Vulnerabilidad económica en los procesos de desahucio

Es muy común escuchar que no se puede echar a los inquilinos u okupas de las viviendas

En este artículo trataremos la vulnerabilidad económica en los procesos de desahucio, su regulación y requisitos. La mayoría de las personas han oído que no se puede echar a los inquilinos u okupas de las viviendas que poseen con o sin título que les permita habitar en dichos inmuebles.

RECUERDA: Dispones de más información sobre las figuras en el proceso del desahucio en este artículo

Legislación aplicable.

El concepto de persona vulnerable aparece por primera vez en relación con los desahucios en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (y sus modificaciones) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley ha sido modificado en varias ocasiones, la última de ellas en febrero de este año, prorrogando la vigencia de las medidas a favor de las personas vulnerables hasta el 30 de septiembre de 2022.

La vulnerabilidad económica.

En el capítulo I del Real Decreto-ley 11/2020, medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, se habla de la vulnerabilidad económica en su sección primera, artículo 1º.

“La persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.”

¿Cómo se determina que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?

Se regula en el artículo 1, de los párrafos segundo al cuarto del Decreto-ley 11/2020. La persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Este último párrafo es importante ya que en varias ocasiones hemos conseguido que el procedimiento de desahucio continúe hasta el lanzamiento del arrendatario acreditando la vulnerabilidad económica del arrendador. Además, siempre es posible intentar llegar a un acuerdo con el arrendatario a fin de que abandone la vivienda.

Si no se acredita la vulnerabilidad por el arrendatario o bien prevalece la situación de vulnerabilidad del arrendador, por el Juez se acordará la continuación del procedimiento.

¿En qué procedimientos se puede alegar la vulnerabilidad económica?

Siguiendo la Sentencia nº 402/2021, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de noviembre de 2021, Sección Vigesimoquinta, Recurso 62/21. “Se regula en el punto 5º del artículo 441-5 de la LEC. Este apartado fue introducido por el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo y conforme al cual:

En los casos del número 1º del artículo 250.1 (desahucios por falta de pago de la renta), se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.

Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.

» La obligatoriedad de notificar a los servicios públicos de ámbito social la situación de vulnerabilidad de los ocupantes de una vivienda que dimana de dicho precepto, no es aplicable a los procedimientos en los que se pretenda la recuperación de la posesión de una finca cedida en precario a que se refiere el artículo 250.1.2º de la LEC al referirse citado el precepto, artículo 444-5º de la LEC , a los juicios verbales a que se refiere el artículo 250.1.1º de la LEC, esto es, a los juicios de desahucio por impago de la renta y cantidades debidas y a los juicios verbales en que se pretenda la recuperación de la posesión de la finca cedida en arrendamiento por expiración del plazo.”

Por tanto, no cabe alegar vulnerabilidad del poseedor de la vivienda en los casos de ocupación y precario (comodato).

 

Requisitos para ser considerado vulnerable.

  • Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM, que es de 537,84 € x 3. Existen situaciones en las que el umbral se agranda, como por ejemplo que existan personas dependientes en la unidad familiar.

Enlaces de interés.