Contrato de arras

En nuestro derecho distinguimos entre las penitenciales, las confirmatorias y las penales.

Para conocer bien este concepto vamos a tratar las diferentes definiciones de las arras.

Según la Real Academia Española

Según la definición del diccionario de la Real Academia Española, las arras son:

  1. f. pl. Prenda o señal entregada como garantía en algún contrato o concierto.
  2. f. pl. En algunos ritos matrimoniales, monedas que los desposados se entregan como símbolo de su unión.
  3. f. pl. Der. Entrega de una parte del precio o consignación de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación.
Arras confirmatorias

1. f. pl. Der. señal (cantidad que se adelanta en algunos contratos).

Arras de arrepentimiento o arras penitenciales

1. f. pl. Der. arras que permiten a quien hace la entrega desvincularse de la obligación, aceptando su pérdida.

Según nuestro derecho

En nuestro derecho se distinguen tres tipos de arras diferentes:

Arras Penitenciales.

Aunque suelen ser las más comunes, son también una excepción porque el cumplimiento de las obligaciones no debe dejarse al arbitrio de una de las partes. Ha de constar expresamente en el contrato de arras que, se trata de arras penitenciales por su naturaleza excepcional.

Este tipo de arras permite desistir a ambas partes. En el caso del que las entregó, las perderá y en el que las recibió, deberá devolverlas duplicadas.

El artículo 1454 del Código Civil las regula de la siguiente manera:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Arras confirmatorias.

En las arras confirmatorias, el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta o como pago anticipado, sirviendo como prueba de su voluntad de compra. A diferencia de las arras penitenciales, la cantidad entregada no puede devolverse.

Las arras confirmatorias sirven para perfeccionar el contrato entre las partes.

Una vez entregadas las arras la compraventa, se entiende realizada. Si una de las partes incumple, la otra puede obligarle a cumplir o solicitar la resolución del contrato solicitándole el pago de los daños y perjuicios que le haya causado y al abono de los intereses.

Arras penales.

En realidad, son un tipo especial de arras confirmatorias. Las arras penales se entregan como garantía del cumplimiento de un contrato, y en caso de incumplimiento del que las entregó conlleva su pérdida. Si el incumplimiento es de la otra parte, deberá devolverlas duplicadas.

Al igual que ocurre en las arras confirmatorias, el incumplimiento del que entregó las arras no le libera del cumplimiento de la obligación por lo que, la otra parte puede obligarle a cumplir lo pactado, solicitando así, una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Este tipo de arras no faculta a las partes a resolver el contrato unilateralmente.

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