Existen varios tipos diferentes de juicios verbales para recobrar la posesión de una propiedad.
En el anterior artículo tratamos cuáles son las diferentes figuras que forman parte del procedimiento de desahucio. En éste vamos a profundizar en los distintos tipos de juicios verbales.
Diferentes tipos de juicios verbales para recobrar la posesión.
- Juicio verbal de desahucio por falta de pago.
- Juicio verbal de desahucio por expiración del plazo.
- Juicio verbal de desahucio por precario.
- Juicio verbal de tutela sumaria de recobrar la posesión.
- Juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos.
El artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del ámbito del juicio ordinario, dice que se resolverán mediante juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
Regulación de los juicios verbales de recobro de la posesión.
El artículo 250 del mismo cuerpo legal, del ámbito del juicio verbal, indica que, 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
- Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
- Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
- Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Acumulación de acciones.
En los juicios verbales de desahucio cabe la acumulación de acciones conforme a los dispuestos en el artículo 437.4. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El apartado cuatro del artículo 437 dice que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
- Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.
Además, este mismo artículo en el apartado 3º bis, permite que en las demandas en las que se solicite recobrar la posesión de una vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1. 4º (las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute). Aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
Respecto del artículo 250.1. 4º y la reciente reforma del año 2018 (Ley 5/18 de 11 de junio). A lo ya citado sobre este tipo especial de desahucio. Los ocupantes de la vivienda tienen un plazo de cinco días para aportar el título que legitime su posesión.
El Auto del Juzgado que acuerde el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda se tendrá que comunicar a los servicios sociales por si procede su actuación, siempre que los ocupantes de la vivienda hayan dado su consentimiento.
Aunque la manera de articular las demandas sea diferente dependiendo del tipo de desahucio, la tramitación mediante juicio verbal es igual para todos ellos con la excepción de la tutela sumaria de recobrar la posesión en la que los plazos son más breves.
Legislación destacada.
La citada Ley 5/2018 de 11 de junio que se puede consultar en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7833