Se caracterizan por admitir solo el pago aplazado con sus correspondientes intereses.
Las tarjetas revolving suelen ser ofrecidas por entidades financieras y establecen un límite de crédito cuyo disponible coincide con dicho límite, que va disminuyendo conforme se van realizando cargos y se repone con los abonos.
Características esenciales
Según la memoria del Banco de España del año 2017, las tarjetas revolving tienen tres características esenciales:
- La posibilidad de activar un crédito revolving. Se suele ofrecer la posibilidad de operar alternativamente con la modalidad de pago diferido a fin de mes.
- El modo de pago asociado al crédito revolving: Permite el cobro aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga de la tarjeta y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada.
- La reconstrucción del capital que se debe devolver en el crédito revolving: las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente, por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente. Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Si se producen impagos, la deuda impagada devenga nuevamente intereses.
¿Cuáles son los problemas que genera su uso?
El principal problema al que se enfrenta el consumidor al utilizar este tipo de tarjeta de crédito reside en los desorbitado de los intereses que se aplican, muy diferentes y superiores a los intereses aplicados en un crédito al consumo. Hay numerosa jurisprudencia que estima estos intereses usurarios y declara la nulidad de las cláusulas de intereses de los contratos firmados por los consumidores con las entidades de crédito.
¿Qué tipo de interés se considera usurario?
La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, en su Sentencia nº 297/2020, de 22 de junio, indica que:
“Según la STS de 19 de febrero de 1912, la usura existe cuando haya una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital”.
La STS de 22 de febrero de 2013 recuerda que el control que se establece a través de la Ley de represión de la usura no viene a alterar el principio de libertad de precios, sino a sancionar «un abuso inmoral especialmente grave o reprochable».
“El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).”
¿Cómo se calcula?
Éste se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
¿Qué se considera interés normal?
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.
Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras. Y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.
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Bibliografía
Memoria anual de reclamaciones del Banco de España de 2017 (Fecha de consulta 22/05/2022). Disponible en https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/informes-y-memorias-anuales/informe-anual/