Modificación de medidas adoptadas en el divorcio y la separación

Se aplica cuando existen nuevas necesidades relacionadas con diversas razones de los ex cónyuges.

La modificación de las medidas adoptadas en el divorcio o la separación es un tema habitual en los procedimientos de familia.

Regulación.

Se regula en el artículo 90.3 del Código Civil, que dice:

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

¿Cuándo se puede solicitar?

Deben existir nuevas necesidades o circunstancias de los cónyuges, no puede solicitarse por capricho. Igualmente puede solicitarse respecto de las mascotas, debiendo mediar una alteración grave de sus circunstancias.

Efectos.

Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos se regulan en los artículos 92 y siguientes del Código Civil.

Las sentencias producen excepción de cosa juzgada material, lo que no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho de «una alteración sustancial de circunstancias» ( artículo 775 de la L.E.C.).

Procedimiento a seguir.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento a seguir:

  1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
  2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
  3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

Modificación de las medidas definitivas.

La modificación de las medidas definitivas se puede solicitar por una de las partes o por ambas de mutuo acuerdo siempre que las circunstancias aprobadas o acordadas anteriormente hayan variado sustancialmente.

Modificaciones en base a variaciones económicas.

No cabe solicitar la extinción de una pensión de compensatorio o la reducción de los alimentos de los hijos en base a una variación económica insustancial. El artículo 146 del Código Civil dice que:

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Tampoco cabe solicitar una modificación del régimen de visitas o de la custodia de los hijos menores sin que exista una causa importante o suficientemente sustancial para que el Juzgado acuerde dicha modificación.

Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, Sentencia nº 363/2021.

Requisitos.

Siguiendo a la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, Sentencia nº 363/2021, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar.
  • Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios.
  • Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo.
  • Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

El cambio no debe haberse producido por voluntad de quien insta la petición de modificación. Dicho cambio debe ser importante y no accesorio. La alteración o cambio no ha de ser temporal o coyuntural, debe tener cierta duración en el tiempo. El cambio ha de ser imprevisto o imprevisible.

Procedimiento.

En cuanto al procedimiento a seguir, en los casos en los que la solicitud de modificación de las medidas se haga de mutuo acuerdo seguirá lo dispuesto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que si lo solicita una de las partes en solitario seguirá lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primer caso se llamará a los cónyuges para que se ratifiquen en la modificación de medidas solicitada y en el segundo se iniciará un verdadero procedimiento en el que la otra parte podrá oponerse a la modificación de las medidas solicitadas conforme considere oportuno.

Conclusiones.

Como hemos visto, es posible solicitar la modificación de las medidas adoptadas en la separación o el divorcio, pero se han de cumplir una serie de requisitos sin los que será imposible que dicha modificación solicitada prospere.

Enlaces externos.