Podríamos pensar que, si el Juzgado nos ha dado la razón, el inquilino debe desalojar la vivienda, pero no es tan sencillo.
Una vez dictada la sentencia favorable de desahucio en un juicio verbal, ésta no es firme. De hecho, las partes disponen de un plazo de veinte días para recurrirla en apelación.
Tabla de contenidos
¿Es posible recurrir siempre una sentencia en un desahucio?
No siempre ni en todos los casos. En los juicios verbales de desahucio para recobrar la posesión, las partes pueden apelar la sentencia sin más. Pero en los juicios verbales de desahucio con reclamación de rentas, la parte demandada sólo podrá interponer recurso de apelación si ha consignado las cantidades que adeuda en concepto de rentas de alquiler o asimilados.
El artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo es claro al respecto: “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.
La Audiencia Provincial de Málaga
En este sentido la jurisprudencia es bastante clara y el planteamiento de la cuestión es nítido. La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, Recurso de apelación nº 334/2021, en su Sentencia nº149/2022 de 1 de abril, dice que: “el Tribunal Supremo en Auto de 10 de julio de 2012 ha establecido:
«nos hallamos ante un litigio que lleva aparejado el lanzamiento (resolución de contrato de arrendamiento de local de negocios) y en el que resulta exigible el cumplimiento del requisito establecido en los apartados 1 y 2 del art. 449 LEC ; como esta Sala ha reiterado, de la literalidad del apartado 1 del art. 449 de la LEC se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos » los procesos que lleven aparejado el lanzamiento».
“De manera que, la definitiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta…».
“No obstante lo anterior, la parte recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el art. 449.1 de la LEC de acreditar al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, manifestando que habiéndose ya producido la entrega a la parte actora del local objeto del procedimiento la pretensión discutida es simplemente una reclamación de cantidad y por tanto no existiendo ya lanzamiento no habría lugar a aplicar el indicado art. 449.1 de la LEC .”
¿Qué ocurre una vez se resuelven los recursos contra la sentencia?
Una vez resueltos los distintos recursos que se hayan podido presentar contra la Sentencia dictada por el Juzgado que conoció el juicio verbal de desahucio y declarada la firmeza de esta, cabe pues solicitar la ejecución.
La ejecución en los procedimientos de desahucio es de dos naturalezas diferentes:
- Por un lado, tenemos la vertiente posesoria, en la que el Juzgado señalara la fecha para el lanzamiento del demandado de la vivienda del demandante
- Por otro tenemos la vertiente dineraria en el caso de que existan rentas que reclamar al demandado, condenado.
Las demandas de ejecución en este último caso, solicitarán el abono de todas las rentas* hasta el momento mismo de la presentación de la demanda y además un treinta por ciento de la cantidad reclamada en concepto de intereses y costas de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:
“La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación”.
*Renta: entiéndase por renta, el pago del alquiler, pero también suministros, gastos de comunidad e impuestos que deba soportar el inquilino según el contrato de arrendamiento.
Una vez recuperada la posesión de la vivienda del demandante, en los que conllevan únicamente la recuperación de la posesión de la vivienda, la ejecución finalizará tras la oportuna tasación de costas de abogado y procurador. En los procedimientos en los que se reclamen rentas, la ejecución no terminará hasta que se haya recuperado el dinero adeudado por la parte demandada, ahora condenada en firme.
Una vez recuperado el dinero adeudado por el condenado al pago, se procederá a liquidar los intereses y a tasar las costas del abogado y procurador, y la ejecución no finalizará hasta que se hayan abonado dichas cantidades.
Conclusiones.
La finalización del juicio verbal de desahucio por sentencia es sólo una de las fases del procedimiento. Como hemos visto, se pueden interponer en ciertos casos recursos contra las sentencias y después hay que solicitar el despacho de ejecución por las cantidades que adeuda el demandado, condenado al pago.
El procedimiento de desahucio, convertido en una ejecución de título judicial (sentencia) no finalizará hasta que no se cobren las cantidades adeudadas por la parte condenada y se haya puesto en posesión de la vivienda al legitimo poseedor de la vivienda objeto del litigio.
El proceso puede alargarse en el tiempo ya que muchas veces la recuperación de las cantidades adeudadas hay que hacerla a través de un embargo de sueldo o salario, pero eso será objeto de nuestro siguiente artículo de blog.
¿Quieres saber más sobre desahucios? Entra en este artículo y si tienes más dudas, consúltanos.
Enlaces externos.
Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
