Requisitos de los contratos

Revisemos los aspectos clave para garantizar su validez, desde el consentimiento hasta la causa del acuerdo.

Los requisitos de los contratos se encuentran regulados en el artículo 1.261 y siguientes del Código Civil. Veámoslos con detalle.

Requisitos esenciales.

El artículo 1.261 dice: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

1.       El consentimiento.

En primer lugar, hablaremos del consentimiento. El artículo 1.262 indica que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

En los contratos a distancia o mediante dispositivos automáticos, el consentimiento se entiende que existe desde el momento de la aceptación de la oferta.

Los menores de edad pueden celebrar los contratos que les permita la Ley.

El consentimiento es nulo si se ha prestado con violencia, intimidación, dolo, o por error. (artículo 1.265 del Código Civil)

La jurisprudencia explica qué debe entenderse por lo anteriormente descrito. La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, en su sentencia nº509/21 de 23 de julio, explica lo siguiente:

Según el artículo 1.267 del Código Civil, hay violencia en el consentimiento cuando se utiliza una fuerza irresistible, y hay intimidación (1.268 CC) cuando se inspira a una de las partes contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal en el caso de no consentir. Existe dolo cuando mediante maquinaciones o insidias se provoque que una de las partes celebre el contrato (1.269 CC).

2.       El objeto de los contratos.

Se regula en el artículo 1.271 y siguientes del Código Civil.

Pueden ser objeto de un contrato todas las cosas que no están fuera del comercio y no estén prohibidas por la Ley, incluso las cosas futuras, pero no se puede celebrar contrato sobre la herencia futura porque la herencia no existe hasta la muerte del causante.

No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles.

El objeto de los contratos ha de ser determinado en cuanto a su especie, pero puede ser indeterminado en cuanto a su cuantía.

3.       Causa de los contratos.

El artículo 1.274 del Código Civil señala:

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Los contratos sin causa o causa ilícita no tienen efecto alguno. Las causas ilícitas lo son por ser contrarias a la Ley o a la moral. La expresión de una causa falsa en un contrato da lugar a su nulidad. Aunque la causa no conste en el contrato, se presume que existe.

La Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, en su Sentencia nº499/2025, de 10 de julio, sobre los contratos sin causa o causa ilícita indica:

En este caso, la ausencia de causa en el contrato, por no superar las cláusulas sobre el interés remuneratorio el control de transparencia, determina la nulidad del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1261 y 1275 del Código Civil, siendo doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1932 , 15 de enero de 1949 , 20 de octubre de 1949 , 28 de abril de 1963 , 15 de diciembre de 1993 , y 10 de noviembre de 1994 ), la que viene admitiendo la posibilidad incluso de la declaración de oficio, sin necesidad de petición de parte, de la nulidad radical o absoluta de los contratos, para evitar que los fallos de los tribunales, por el silencio de las partes, puedan amparar hechos constitutivos de delito, o simplemente torpes o ilícitos […]

Es un caso que se da bastante en las llamadas tarjetas revolving, como es el caso objeto de la sentencia.

Conclusiones.

Como hemos visto el consentimiento, objeto y la causa de los contratos han de ser válidos, legales y cumplir una serie de requisitos que de no cumplirse invalidan el contrato suscrito entre las partes.

Si necesitas interpretar un contrato o simplemente tienes dudas antes de firmarlo, no dudes en contactar con nosotros.

Enlaces externos.

Código Civil. BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil