Las relaciones familiares pueden ser complicadas muchas veces y los abuelos suelen quedar en una posición de desprotección.
Hablamos del régimen de visitas a favor de los abuelos en cuanto a las visitas que pueden hacer a sus nietos en caso de conflicto con los padres de los niños.
Las relaciones de los abuelos con los nietos son muy importantes para ambas partes y deben preservarse en la medida de lo posible, atendiendo siempre al interés del menor en primer lugar, pero sin desatender la necesidad de los abuelos a visitar a sus nietos.
Para dar solución a este problema nuestro Código Civil modificado por la Ley 42/2003 de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, nos indican como proceder.
Tabla de contenidos
Según la Ley 42/2003.
Exposición de motivos.
En su exposición de motivos, en la Ley 42/2003 de 21 de noviembre se indica lo siguiente:
Fomento de la protección del menor.
“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.”
Estructura familiar disfuncional.
“El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.”
Estabilidad afectiva y personal del menor.
“En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia…”
Papel de los abuelos en la estabilidad del menor.
“En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.”
Distinción con otros familiares.
“Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.”
Artículo 94 del Código Civil.
En su último párrafo señala que:
“Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.”
Artículo 160 del Código Civil.
En el apartado 2 indica lo siguiente:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Proceso de solicitud de régimen de visitas.
Trámite ante el Juzgado.
Los abuelos pueden solicitar al Juzgado un régimen de visitas a sus nietos, resolviendo el Juez en atención del interés del menor. El Juez a petición de los abuelos asegurará que las medidas que dicte sirvan para favorecer las relaciones entre los menores y los abuelos, asegurando, además, que dichas medidas adoptadas no restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con sus padres.
Oposición de los progenitores.
En los casos en los que los progenitores no quieran o no dejen a los abuelos visitar a sus nietos, éstos podrán interponer una demanda en la que constará el régimen de visitas al que quieran optar, especificando los días en los que quieran visitar a sus nietos.
Consideraciones del Juez.
La decisión del Juez será siempre anteponiendo el interés del menor y tendrá en cuenta diversos factores, como la edad del menor, distancia entre el domicilio de los abuelos y del menor, grado de convivencia anterior a la presentación de la demanda y cuantos sean necesarios para poder tomar una decisión coherente con lo planteado por la demanda.
Posible denegación.
El Juez podrá asimismo denegar el régimen de visitas a favor de los abuelos si estos no acreditan que tuvieran una relación con el menor antes de la presentación de la demanda. En los casos en los que no hubiese una relación de familiaridad o cercana entre abuelos y nietos. Es posible que para tomar una decisión adecuada se soliciten la intervención del equipo psicosocial que emitirá un informe tras la exploración del menor.
Conclusiones.
Como hemos visto, no se puede privar a los abuelos de visitar a sus nietos y llegado el caso pueden acudir al Juzgado a fin de que se les conceda un régimen de visitas para poder ver a sus nietos. Las relaciones entre los abuelos y los nietos son fundamentales para ambas partes y el legislador la ha tenido en cuenta en caso de que exista un conflicto que impida que estas relaciones puedan darse o no puedan darse con normalidad.
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Enlaces externos.
Código Civil: BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 42/2003, de 21 de noviembre: BOE-A-2003-21338 Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
