Ambos trabajan juntos desde el mismo comienzo del procedimiento judicial.
El del procurador es un servicio que se debe contratar además de los del abogado, aunque los clientes suelen desconocer este dato.
Salvo que el cliente haya tenido algún pleito con anterioridad, la mayoría de las personas desconocen qué es y para qué sirve un procurador. Vamos a intentar explicarlo en las siguientes líneas.
Tabla de contenidos
¿Qué es un procurador?
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define procurador en su acepción quinta del siguiente modo: “Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.”
¿Para qué sirve?
Abogado y procurador trabajan juntos desde el mismo comienzo del procedimiento judicial, ya que al procurador le corresponde presentar el escrito inicial de este, ya sea una demanda, una querella o cualquier otro escrito en el Juzgado.
El procurador representa al cliente y se responsabiliza de los escritos que le envía el abogado para su presentación desde el mismo momento de su apoderamiento por el cliente.
Fase de apoderamiento.
El apoderamiento del procurador se puede hacer de dos maneras diferentes:
- Aportar un poder general o especial para pleitos en el que consta que el procurador trabaja para el cliente.
- El apoderamiento apud acta, más común que el anterior y en la que el cliente es requerido para comparecer en sede judicial a fin de apoderar al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia.
“Aunque el apoderamiento apud acta se puede realizar online con firma digital, el justificante del apoderamiento se tiene que presentar igualmente en el Juzgado, y sin esa presentación el apoderamiento no tendrá lugar.”
Funciones del procurador.
Desde el mismo momento de su apoderamiento, el procurador se encarga de defender los intereses de su cliente frente a los Juzgados y Tribunales. Recibe las notificaciones y se las envía al abogado a fin de que este pueda realizar su labor.
Se encarga también de seguir el procedimiento y mantiene informado al abogado y al cliente. Además, realiza los pagos en el Juzgado en caso de que hubiera que hacerlos.
Comparación con las funciones del abogado.
El abogado se encarga de la defensa de los intereses de su cliente y el procurador de representarlo ante los juzgados y tribunales. Ambos trabajan juntos y no pueden hacerlo por separado.
Tener un buen procurador es tan importante como tener un buen abogado, ya que de ello depende en ocasiones que la defensa de los intereses del cliente llegue a buen término.
Al igual que los abogados, los procuradores son licenciados o graduados en Derecho, requisito sin el cual no pueden ejercer la profesión.
Obligatoriedad de disponer de un procurador.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice en que caso es obligatoria la figura del procurador en un procedimiento en su artículo 23.
- La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
- En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
- El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
- En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
- Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
- Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.
Como vemos en los únicos casos en el orden civil en los que no interviene un procurador es en los juicios verbales y monitorios de cuantía no superior a los 2.000 euros. En todos los demás casos es preceptiva su intervención.
Conclusiones.
Tan importante como tener un buen abogado es tener un buen procurador. Por eso recomendamos a los clientes de que en caso de que no conozcan uno de confianza nos dejen aconsejarles sobre la elección del procurador.
El trabajo del abogado depende en buena medida de recibir las notificaciones del Juzgado en tiempo y forma para poder defender correctamente los intereses de sus clientes, por tanto, la elección de un buen procurador a la hora de pleitear es clave.
Te recomendamos leer nuestro anterior artículo «La mediación en Derecho: una labor fundamental en el día a día de un abogado.»
Enlaces externos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con
Diccionario de la lengua española. Disponible en https://dle.rae.es/procurador
