Durante el proceso de divorcio o separación uno de los cónyuges puede quedar en una situación económica desfavorable.
La pensión compensatoria es uno de los temas más espinosos en este tipo de procedimientos.
La ley prevé mecanismos para compensar dicha situación creando la pensión compensatoria en favor del cónyuge desfavorecido, siempre que se cumplan con determinados requisitos. Vamos a ver en qué consiste la pensión compensatoria y que requisitos se deben cumplir para obtenerla.
Tabla de contenidos
Regulación.
Se encuentra regulada en los artículos 97 a 101 del Código Civil.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es una compensación temporal, por tiempo indefinido, o prestación única que recibe el cónyuge cuya situación económica empeore cuando se produce la separación o el divorcio. Se determina en el convenio regulador o en la Sentencia. En el convenio regulador si las partes llegan a un acuerdo o en la Sentencia en caso de desacuerdo entre ellas.
Tiene que existir obligatoriamente un desequilibrio económico entre las partes que dé lugar al nacimiento de la pensión compensatoria. Sin su existencia no ha lugar a la pensión compensatoria.
¿Cómo se determina el importe?
En cualquier caso, el Juez en la Sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la Sentencia o en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Los cónyuges de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, tendrán derecho a pensión compensatoria.
¿Qué es un matrimonio nulo?
El matrimonio celebrado sin consentimiento. El matrimonio celebrado con menores de edad no emancipados o con personas ya casadas, los celebrados entre personas en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Es nulo también el que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
Es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Por último, es nulo el matrimonio contraído por miedo grave o coacción.
¿Qué consecuencias económicas tiene un matrimonio nulo?
El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, con las mismas características ya explicadas.
Puntualizaciones sobre la pensión compensatoria.
- En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
- Una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la Sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
- La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el Código Civil.
Extinción de la pensión compensatoria.
Se extingue por el cese de la causa que lo motivó, porque el que recibe la pensión contraiga nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.
No se extingue por el fallecimiento del deudor, pero sus herederos podrán solicitar su reducción o supresión ante el Juez, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectase a sus derechos en la legítima.
¿Es lo mismo una pensión compensatoria que una pensión de alimentos?
No. Los alimentos son todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Es una obligación impuesta al que los presta por su vínculo de parentesco con el alimentista.
Los alimentos pretenden solucionar la necesidad del que los necesita, mientras que la pensión compensatoria obedece al desequilibrio que se produce tras la separación o divorcio. Los alimentos, además, son irrenunciables.
Tienes más información sobre este tema en nuestro anterior artículo “¿En que se basa y cómo funciona la pensión de alimentos a hijos mayores de edad?”
¿Y qué ocurre con la pensión compensatoria derivada de la nulidad del matrimonio?
Pues que no se trata de una pensión, sino de una indemnización a favor del cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe y si ha existido convivencia conyugal.
Conclusiones.
La pensión compensatoria está pensada para que el cónyuge más desfavorecido económicamente por el divorcio o la separación no vea mermado el nivel de vida que mantenía mientras estuvo casado. Como hemos visto, se han de cumplir ciertos requisitos para determinar tanto la existencia como la cuantía de la pensión. No todos los divorcios o separaciones dan lugar al nacimiento de pensiones compensatorias.
Enlaces externos.
Código Civil. BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
