Okupas

Hace unos días se aprobó en el Congreso de los Diputados una enmienda del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a propuesta del PNV.

Los okupas son los únicos afectados con esta enmienda como vamos a ver en este artículo.

La enmienda incluye a los delitos de los artículos 202 y 245 del Código Penal, allanamiento de morada y usurpación, entre aquellos que tienen que juzgarse mediante el llamado juicio rápido.

Antes de entrar en lo que pretende hacer la enmienda al artículo 795 de la Lecrim, vamos a explicar algunas generalidades sobre el asunto.

¿A quién afecta la enmienda?

Sólo afectará a los llamados okupas, los que entran en una vivienda mediante violencia, sin conocimiento del propietario, y desde luego sin que medie entre ellos ningún tipo de relación jurídica, como un contrato de arrendamiento.

Por lo tanto, ¿a quién se excluye?

Todo esto excluye ya de entrada a todos los inquilinos morosos, los llamados inquiokupas y a los precaristas porque los procedimientos de desahucio pertenecen al orden civil y los inquilinos morosos, pese a no pagar la renta, no cometen ningún tipo de delito al hacerlo, tratándose únicamente de un incumplimiento contractual.

Por lo general, la gente piensa que cuando un inquilino deja de pagar la renta se convierte automáticamente en un okupa, y esto no es así porque el inquilino moroso tiene un contrato de arrendamiento pactado con el propietario de la vivienda y su entrada en esta no se ha producido de manera violenta y sin consentimiento del propietario. Su posesión de la vivienda es legítima al contrario de lo que ocurre con los delitos de allanamiento de morada y usurpación.

Entonces, ¿qué son los delitos de allanamiento de morada y usurpación?

Allanamiento de morada.

El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal, que indica lo siguiente:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Por lo tanto, se comete al entrar o mantenerse en vivienda ajena en contra de la voluntad del propietario. El delito se agrava si media violencia o intimidación.

Usurpación.

Por su parte, la usurpación se regula en el artículo 245 del Código Penal:

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

A diferencia del delito de allanamiento de morada, la violencia e intimidación es necesaria en la comisión del delito. Las víctimas de la ocupación o usurpación del derecho real inmobiliario no son necesariamente los propietarios, pudiendo ser cualquier persona que tenga derecho a su posesión.

¿En qué consisten los juicios rápidos?

Se regulan en el Título tercero de la Lecrim, en los artículos 795 y siguientes.

Estos artículos se aplican a la instrucción y enjuiciamiento de los delitos castigado con pena de prisión (privativa de libertad) no superior a cinco años o si hay otras penas que no excedan en conjunto los diez años y siempre que el proceso se inicie por atestado policial y que la policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto en manos del Juzgado de guardia o sin que la haya detenido se le cite para comparecer en el Juzgado de guardia por haber sido denunciado.

Delito flagrante.

Tienen que ser delitos flagrantes, definidos por la propia ley en el artículo 795.1 como…

El que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Delitos relacionados con juicio rápido.

El apartado segundo del artículo 795 de la Lecrim da una relación de los delitos que se instruirán y juzgaran con este procedimiento de enjuiciamiento rápido, a los que habrá que añadir cuando entre en vigor la modificación del artículo 795, los de allanamiento de morada y usurpación.

Los delitos han de tener una instrucción que se presuma sencilla, ya que si fuese compleja o se tratase de delitos conexos con otros que no se hallen en la relación del 795.2, implicaría una instrucción compleja que frustraría la celeridad de esta y el posterior juicio.

Plazos reales.

En cualquier caso, los juicios rápidos no se hacen en un plazo de quince días como señalan los artículos de prensa y en las grandes capitales del país se están señalando los juicios para el año 2025, lo que desvirtúa el propósito para el que se creó este tipo de procedimiento.

No se van a echar a los okupas en quince días, se pueden olvidar de eso, es otro brindis al sol por parte de nuestros políticos. Existen otro tipo de medidas que se podrían adoptar por parte de los poderes públicos a fin de desalojar a los okupas de inmediato, pero no es de su interés. Hemos visto a través de varios artículos del blog que, en gran parte, la culpa de lo que ocurre con los okupas y los arrendatarios morosos son de origen político y mientras los políticos no quieran realmente que la situación cambie, no lo hará.

El papel de los jueces.

Los jueces no pueden hacer nada al respecto ya que se encargan de interpretar y aplicar la ley en los procedimientos que se les plantean, pero no está entre sus funciones dar soluciones particulares saltándose la ley porque ellos mismos se expondrían al cometer un delito.

Enlaces externos.

Ley de enjuiciamiento criminal. BOE-A-1882-6036 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Código Penal. BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.