Negligencia profesional

Para exigir este tipo de responsabilidad deben existir daños y perjuicios que puedan valorarse económicamente.

Para explicar la negligencia profesional, primero hemos de aclarar lo que se entiende por profesional en estos casos.

Nos referimos a médicos, arquitectos, abogados, etc. Cuando pensamos en estos profesionales pensamos en que tienen ciertas habilidades y conocimientos y que actúan conforme a ciertas reglas técnicas. Esto se conoce como lex artis.

¿Qué es la lex artis?

Según el diccionario panhispánico del español jurídico, lex artis es:

Conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio.

Su cumplimiento es determinante de la exoneración de responsabilidad en caso de que el ejercicio profesional haya ocasionado daños a terceros: «[…] la actuación médica dispensada al recurrente se ajustó a las exigencias de la lex artis. […] la asistencia sanitaria es una obligación de medios y no de resultados, de modo que no puede apreciarse responsabilidad cuando se han empleado las técnicas y los instrumentos de que se dispone» (STS, 18-VII-2016, rec. 4139/2014).

Lo anterior quiere decir que, en el ejercicio de cualquier profesión se ha de actuar conforme a lo que es normal o habitual en ese oficio. Para conseguir una indemnización, la actuación del profesional ha de ser algo manifiestamente contrario a lo descrito.

Exigencia de responsabilidad, la existencia de daños y perjuicios.

Pero para poder exigir una responsabilidad a un profesional deben existir unos daños y perjuicios que puedan valorarse económicamente.

Daños sujetos a indemnización.

El incumplimiento contractual conlleva la obligación de indemnizar según lo preceptuado en el artículo 1101 Código Civil, aunque no va automáticamente ligada a todos los supuestos de incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso, siendo necesario probar la existencia efectiva de los daños y perjuicios que se reclaman, que el daño sea evaluable, cierto, concreto e imputable al contratante que ha obrado con dolo o negligencia, la preexistencia de una obligación y el nexo causal entre dicha obligación y el daño, SSTS 24-7-1 990, 15-6-1992, 3-6-1993 y 13-5-1997.

Resolución de la obligación.

Es aplicable el artículo 1124 del Código Civil, que permite al perjudicado, en caso de incumplimiento por uno de los obligados de lo que le incumbe, escoger la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

Incumplimiento total del contrato.

El incumplimiento total del contrato, por haberse efectuado una prestación distinta de la pactada, ha sido de siempre reconocida por el Tribunal Supremo (STS de 14/01/2010 y 17/02/2010), por la existencia de defectos de tal entidad que inhabiliten la cosa para el fin a que iba a ser destinada; incumplimiento que trasciende de las meras imperfecciones del objeto que no lo inhabilitan.

En palabras de la sentencia del TS de 4 de abril de 2005:

La doctrina jurisprudencial ha entendido que se está en presencia de entrega de cosa diversa o «aliud pro alio» cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquel impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1124 y 1101 del código civil , pues como puntualiza la sentencia de 20 de enero de 1984 , la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio lo que origina sometimiento a distintos plazos de prescripción.

…que se reitera en la de 20 de noviembre de 2008.

Indemnización pecuniaria.

La obligación de indemnizar, además, es «pecuniaria». Que su objeto es el dinero, no lo dice explícitamente el artículo 1.101 del Código Civil, pero se deduce de la función de «indemnización» como compensación de daños y perjuicios causados, lo que requiere como base común la valoración económica de una y otros.

Relación entre incumplimiento y daño.

Entre el incumplimiento y el daño que se alega debe existir relación de causalidad, esto es, los daños deben proceder del incumplimiento, juzgando las cosas de acuerdo con el criterio de lo que, según las reglas de la experiencia, se considera enlace directo entre el hecho de incumplir y el resultado dañoso invocado por el acreedor.

De acuerdo con la línea jurisprudencial de que «el sólo incumplimiento no genera el deber de indemnizar», el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que la prueba de los daños y perjuicios incumbe al acreedor que los alega.

La Sentencia del tribunal Supremo de 31.3 1977 expone que para la indemnización de daños y perjuicios del art. 1.106, no puede basarse en simples hipótesis o deducciones más o menos inseguras o desprovistas de certidumbre.

Según Sentencia del Tribunal Supremo.

En este sentido se ha pronunciado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo de la que es buena muestra, entre otras, la de 5 de marzo de 1.992, al señalar:

Esta Sala de casación ha de abundar en el criterio de Tribunal de Apelación en este sentido, criterio que no es otro que el derivado de reiterada jurisprudencia, cuyos principales puntos pueden considerarse:

  1. Que no puede condenarse a un resarcimiento de daños, ya derivados de contrato, ya de acto ilícito, si los daños no han sido probados.
  2. Esta prueba de los daños incumbe al acreedor reclamante de la indemnización.
  3. La determinación de la existencia o de la cuantía de los daños debe quedar excluida del aludido rigor de prueba cuando en contrato previo se haya pactado para el caso de incumplimiento una cantidad alzada que el infractor haya de satisfacer al perjudicado en concepto de indemnización de daños y perjuicios o cuando de los hechos demostrados se deduzca necesariamente la existencia del daño, en cuyo caso tampoco se requiere prueba del mismo.

Conclusiones.

Se puede exigir responsabilidad a un profesional por un desempeño negligente de su trabajo. Deben existir unos daños y perjuicios que puedan valorarse económicamente. Esta valoración es fundamental para probar el monto económico de dicha responsabilidad. Normalmente se hará a través de un informe pericial que permita unir la causa y su efecto (identificar claramente al causante) y valorar económicamente el perjuicio.

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