Mascotas en un divorcio

La custodia de las mascotas en un divorcio es un asunto que preocupa a los amantes de los animales.

Al igual que el régimen de visitas, podrá solicitarse en el convenio regulador que acompaña a la demanda de divorcio cuando no exista acuerdo. Esto vale también para las rupturas de las parejas de hecho.

Vamos a verlo con detenimiento.

Legislación

Se regula en el capítulo IX del Código Civil, de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio que ha sido modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Artículo 90

El artículo 90 regula el contenido del convenio regulador. En su apartado b) bis, indica que:

“El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

Artículo 91

En el artículo 91, dispone que:

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

Artículo 92.7

Por su parte el artículo 92.7 del mismo cuerpo legal dice que: 7.

“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”

Artículo 94

Por su parte, el artículo 94 bis), señala que:

“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»

Tratamiento de las mascotas en la nueva legislación

Como hemos visto en el apartado anterior, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha introducido cambios en el Código Civil para adaptarlo a la época en la que vivimos. En esta actualización se establece que, la sensibilidad hacia los animales ha crecido de manera notable en la sociedad al mismo tiempo que el número y variedad de mascotas.

Las modificaciones señaladas anteriormente son importantes, pero no son las únicas. Vamos a ver otras modificaciones se han introducido en el Código Civil, y que son importantes para entender el cambio de mentalidad que el legislador plasma en el texto de la ley.

Se modifica el Libro Segundo, de los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.

Artículo 333

El artículo 333 queda redactado de la siguiente manera:

“Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.”

Artículo 333 bis

En el artículo 333 bis, por su parte indica que:

  1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
  2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
  3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
  4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

Conclusiones

Las mascotas en un divorcio dejan de ser considerados simples bienes muebles, para ser considerados seres sintientes, que necesitan de cuidados específicos según su especie. Son considerados como parte integral de la familia en los casos de divorcio o ruptura de parejas de hecho, regulándose su custodia, régimen de visitas y manutención.

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