Ley de Segunda Oportunidad

Hemos escuchado esta pregunta en numerosas ocasiones y la respuesta es que muchas veces sí se puede hacer algo.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, podrías exonerarte de tus deudas.

Se trata de un mecanismo pensado para que los deudores, personas físicas, pueda exonerarse de sus deudas siempre que hayan actuado de buena fe y siguiendo los términos establecidos por la ley concursal (Texto refundido de la ley concursal, art. 486).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier deudor de buena fe. Quedan excluidos los siguientes casos:

  • Aquellas personas que hubieran sido condenadas a penas privativas de libertad en delitos relacionados contra el orden socioeconómico, patrimonial, Hacienda Pública, Seguridad Social y falsedad documental durante los diez años anteriores a la solicitud.
  • Las personas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o cuando se hubiese dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • Personas que hayan sido afectadas por las sentencias de un concurso de tercero calificado como culpable.
  • Personas que hayan engañado o se hayan comportado de manera temeraria o negligente a la hora de contraer las deudas no podrán acogerse tampoco a la segunda oportunidad.

¿Puedo librarme de mis deudas acogiéndome a la segunda oportunidad?

La exoneración de las deudas se extiende a todo el pasivo insatisfecho (todas las deudas), pero en este caso, las excepciones son:

  • Las deudas contraídas por responsabilidad civil extracontractual, muerte, daños personales o indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las deudas derivadas de la responsabilidad civil por la comisión de un delito.
  • Las deudas por créditos de derecho público, las deudas por alimentos y las deudas derivadas de salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo si no superan el triple del salario mínimo interprofesional.

Existen además otros tipos de deudas que tampoco están contempladas: las deudas por costas y gastos judiciales, las deudas por multas a las que se hubiera condenado al solicitante en procesos penales y las deudas con garantía real.

¿Qué efectos tiene la exoneración de las deudas?

De varios tipos. En primer lugar, sobre los acreedores, que no podrán reclamar a los deudores por los créditos extintos. Si hay deudas que no hayan sido parte de la exoneración, el acreedor podrá reclamarlas igualmente.

En segundo lugar, la exoneración de las deudas conyugales comunes o contraídas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiara a éste, salvo que él mismo quede liberado de la deuda.

En el caso de las hipotecas, sólo se exonerará la deuda en caso de que no se haya ejecutado. En caso de que se hubiese ejecutado la hipoteca judicialmente, la exoneración sólo podrá aplicarse a la deuda remanente.

¿Se puede paralizar el proceso de segunda oportunidad?

Sí, según el Art. 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, nos encontraríamos los siguientes casos:

  • Por parte de los acreedores siempre que el deudor haya ocultado bienes, derechos o ingresos.
  • Si durante los tres años siguientes mejorase notoriamente la situación económica del deudor.
  • También si, en el momento de la solicitud, hubiese procedimientos penales o administrativos pendientes y dentro de los tres años siguientes a la exoneración si recae sentencia condenatoria o resolución administrativa. Art. 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Tipos de exoneración de las deudas.

Plan de pagos sin liquidación de la masa activa.

Se puede presentar por el deudor ante el Juez antes de que este acuerde la liquidación de la masa activa. La solicitud deberá presentar un plan de pagos y los recursos disponibles para su cumplimiento. Podrá incluirse la cesión de bienes y derechos. Los pagos podrán variar en función de la renta disponible del deudor.

La duración del plan de pagos es de tres años, por norma general, aunque es ampliable a cinco si el plan de pagos no incluye la vivienda del deudor o de su familia y cuando el calendario de pagos se corresponda únicamente con el nivel de renta disponible.

La exoneración con liquidación de la masa activa.

Se da en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación de la masa activa. También se da en los concursos en los que hubiera una insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y los que, liquidada la masa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales.

Para poderlo solicitar, el deudor debe manifestar no estar incluido en ninguna de las causas que según la ley concursal impiden obtener la exoneración. Además, se a la solicitud se han de acompañar las tres últimas declaraciones del IRPF.

¿Pueden los acreedores concursales oponerse a la exoneración de las deudas?

Sí. Siempre se les da traslado por parte del Juzgado de las solicitudes de los deudores, y si lo estiman oportuno podrán oponerse.

Conclusiones.

La ley de segunda oportunidad es la trasposición al derecho español de la Directiva 2019/1023 que obliga a todos los estados miembros de la UE a establecer un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se trasladen a terceros países que ya acojan este tipo de medidas.

Una de las principales novedades de esta modalidad concursal reside en un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Se mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario (Preámbulo del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Gracias a esta ley, los deudores podrán verse exonerados de sus deudas o podrán establecer un calendario de pagos (plan de pagos) supervisado por el Juzgado.

Enlaces externos.

BOE-A-2022-14580 Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Para saber más.

Segunda oportunidad. Paso a paso – Colex

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