El interdicto de obra nueva

Son obra nueva las construcciones nuevas, perforaciones, instalaciones subterráneas y excavaciones.

El interdicto de obra nueva es un procedimiento especial y sumario que pretende salvaguardar la posesión, propiedad, entre otros.

Se trata de un procedimiento declarativo especial y sumario para proteger la propiedad, la posesión u otro derecho real perturbado por efecto de una obra en construcción.

Se regula en el artículo 250.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

Objeto del procedimiento.

El objeto del procedimiento es evitar los daños que puedan producirse durante la construcción.

Sin emabrto, cabe la posibilidad de que el que está realizando la construcción pueda seguir con ella si ofrece caución, tal y como se recoge en el artículo 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.

Según las Audiencias Provinciales.

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales entiende por obra nueva no sólo las construcciones nuevas, también las perforaciones, instalaciones subterráneas y las excavaciones.

La defensa de la posesión siempre se hace a priori, cuando se puedan producir daños a la posesión. En el procedimiento al ser este especial y sumario no cabe discutir cualquier otro asunto que no tenga que ver con el perjuicio ocasionado a la posesión.

Sentencia nº 194/2003.

Siguiendo a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sentencia nº 194/2003, recurso de apelación nº877/2002.

El interdicto de obra nueva, es un proceso cautelar conservativo que se inicia ante el temor de una lesión, actual o inminente, en la propiedad, posesión o derechos reales del reclamante, basado en la racional creencia de la producción de un posible, o real, perjuicio derivado de una obra en construcción. Se trata con este proceso sumario de evitar – mediante la paralización de la obra en construcción- los perjuicios que una demolición total de la obra presuntamente dañosa puede acarrear. Se dirige, por ello, a obtener la paralización provisional de una obra que lesiona el derecho de propiedad o posesión del actor, y está en función de un segundo proceso declarativo que, a través del interdicto, se prepara.


Requisitos.

Para que la acción prospere se deben cumplir requisitos de carácter objetivo y subjetivo que nos vienen explicados en la misma sentencia.

Según se desprende de los principios que informan la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la  legislación civil reguladora del derecho de propiedad y posesión, el ejercicio del interdicto de obra  nueva se halla subordinado, a la concurrencia de dos grupos de requisitos: De una parte, y como  requisitos objetivos se exige: A) Que se realice una construcción material que ocasione un cambio  en el estado presente de las cosas; B) Que con dicha operación se perjudique, moleste u origine  algún inconveniente en la propiedad, posesión o derecho real del actor; y C) Que dicha construcción  material no esté terminada, al formular el interdicto, pues en caso contrario, no tendría finalidad  práctica alguna y sería improcedente. En cuanto a los requisitos en relación con las partes, es necesario: A) Que quien reclame la paralización de la obra tenga la propiedad, posesión o derecho real afectados por la misma; y B) Que la persona contra la que se dirija el interdicto sea aquella que, por tener a su cuenta la realización de la construcción, venga obligada a soportar la acción contra él dirigida.

Obra nueva y propiedad.

Es necesario que exista una obra nueva, una construcción que cambie el estado de las cosas y que perjudique a quien solicite la paralización de la obra. Para ser parte hace falta ser propietario, poseedor o titular de un derecho real afectado y en el otro lado ser quien realiza la construcción.

Acreditación.

La titularidad del demandante tiene que quedar acreditada o la acción no prosperará.

Procedimiento.

En cuanto al procedimiento, ya hemos visto que se trata de un procedimiento de carácter sumario. Ha de existir relación entre la obra de nueva construcción, el perjuicio causado y que la obra no haya concluido. El perjuicio causado a quien solicita la suspensión de la obra ha de ser acreditado por quien acciona, de forma clara y evidente.

Fase de paralización.

De cumplirse los requisitos y conforme a lo previsto en el artículo 441.2 LEC, se paralizará la obra antes de la celebración de la vista. La suspensión de la obra se hace en ausencia del demandado ya que se trata de una medida cautelar. Si el interdicto de obra nueva no prospera, quien se ha visto perjudicado por la suspensión de la obra, podrá reclamar los daños y perjuicios a quien le reclamó la suspensión. El sentido de la paralización de la obra es para que no cause más perjuicio a quien acciona. Las cuestiones de fondo, es decir, la acción para discutir si se continúa con la obra o no, se dirime en el juicio declarativo correspondiente.

Posibilidad de caución.

El demandado puede optar entre prestar caución para seguir construyendo la obra nueva o realizar obras de conservación. La primera opción es difícil que prospere porque se podría incrementar el perjuicio ocasionado, mientras que la segunda es más sencilla que sea concedida. No se exige el depósito de fianza para la realización de obras de conservación y se debe vigilar que se convierta en un pretexto para la continuación de las obras.

El abuso de derecho.

Lo trata el Tribunal Supremo en su sentencia nº383/2005 de 18 de mayo:

El abuso de derecho, considerado en el ámbito del ejercicio procesal de los interdictos, y que  autoriza a invocar ante los Tribunales el artículo 7-2 del Código Civil y 11-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -dice el precepto «manifiesto abuso del derecho»- exige, conforme a doctrina  jurisprudencial reiterada para poder ser apreciado, que se den los requisitos de que si bien puede  tratarse de una actuación aparentemente correcta, no obstante representa en realidad una  extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más  corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad  seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (Sentencias de 8-7-1986, 12-11-1988, 11-5-1991 y 25-9-1996).  En el caso que nos ocupa si bien la sentencia y la de la instancia rechazaron los interdictos planteados, en modo alguno negaron la existencia de las averías ocasionadas, las que, como sienta el Juzgado, eran repetidas, pues ya se habían producido otras con anterioridad en el mes de abril de 1.989 y cuya reclamación efectuó GASELEC mediante juicio de menor cuantía que promovió. No declaró la sentencia de apelación que se tratase de acciones interdictales infundadas, temerarias o inexistentes, sino que más bien se daba situaciones conflictivas entre servicios públicos, cuya solución no era mediante el procedimiento interdictal y, a su vez, en modo alguno, se sentó como hecho probado que las instalaciones eléctricas averiadas tuvieran consideración de clandestinas o peligrosas.

Conclusiones.

Como hemos visto, el interdicto de obra nueva es un procedimiento especial y sumario que pretende, de manera cautelar, salvaguardar la posesión, propiedad o cualquier otro derecho real frente a una obra nueva en construcción que de seguir en el tiempo podría llevar a daños irreparables en los derechos que se pretenden defender.

Enlaces externos.

Ley de Enjuiciamiento Civil: BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.