En las XXII jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales que tuvo lugar en Valencia el mes pasado se ha hablado de la inquiokupación.
Así, la inquiokupación se recoge en las conclusiones de estas jornadas del modo que se expone a continuación:
En los supuestos de “inquiokupación” (contratos de arrendamiento en que el arrendatario únicamente satisface la primera mensualidad y la fianza), la vía de reclamación para el arrendador será la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, salvo que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa.
Tabla de contenidos
Según XXII jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales.
¿Existe el concepto de inquiokuopación?
Lo que las Audiencias Provinciales califican como inquiokupación son arrendatarios que dejan de pagar la renta tras el pago del primer mes de alquiler y por tanto deben ser tratados de la misma manera que todos los demás inquilinos que dejan de pagar la renta del arrendamiento. Los inquiokupas no existen como figura jurídica, son arrendatarios/inquilinos.
Diferencias entre okupa e inquiokupa.
Los inquiokupas no son okupas ya que tienen un título (el contrato de arrendamiento) que legitima la posesión de la vivienda en la que residen, lo que no ocurre en la ocupación de viviendas, donde los moradores de las propiedades no tienen ningún título que les legitime a poseerlas. Al ser de dos figuras diferentes tienen un trato distinto por la ley.
Según Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los mal llamados inquiokupas deberán ser desalojados de la vivienda mediante el procedimiento de desahucio que corresponda, normalmente el desahucio por falta de pago, artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Derechos en la inquiokupación.
Estos inquiokupas disponen de los mismos derechos que el resto de los arrendatarios que han dejado de pagar la renta y lo más común es que soliciten medidas de vulnerabilidad económica a fin de dilatar el procedimiento de desahucio todo lo posible. Hay que tener en cuenta que las medidas sobre vulnerabilidad económica permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 al menos.
Figuras en el proceso de desahucio.
Ya tratamos sobre las diferentes figuras que aparecen en el procedimiento de desahucio en este artículo de blog: Figuras del proceso de desahucio.
Sobre los okupas dijimos que, son las personas que ocupan un inmueble sin tener derecho a ello. No media contrato alguno con el propietario o legítimo poseedor de la vivienda.
Al no tener título alguno que le legitime a poseer la vivienda, el desahucio contra los okupas puede seguir la vía del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto ocurrirá siempre y cuando el okupa no lleve en la propiedad más de un año. El plazo de un año es improrrogable y transcurrido este, habrá que acudir al procedimiento de desahucio ordinario.
Requisitos.
Es una tutela sumaria que tiene como requisitos que se trate de una vivienda, no un local de negocio. Además, sólo personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas pueden ejercer dicha acción. La demanda puede ir dirigida contra los desconocidos ocupantes de la propiedad, en caso de desconocer la identidad de las personas que ocupan la vivienda.
Como vemos, las diferencias entre el inquiokupa, que insistimos en que no deja de ser un arrendatario, son evidentes. Los okupas carecen de un título que les legitime a poseer la vivienda en la que moran mientras que los inquiokupas tienen un contrato de alquiler, que no queda invalidado por el hecho de que dejen de pagar la renta del arrendamiento. La resolución del contrato de arrendamiento la decidirá el juez en el procedimiento de desahucio, no quedando a voluntad de las partes.
Procedimiento.
El procedimiento de desahucio a seguir también es diferente según nos encontremos ante un okupa o un inquiokupa. El primero puede ser desahuciado conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos en los que haya transcurrido un año o menos desde la ocupación de la vivienda, mientras que el segundo sólo podrá ser desahuciado siguiendo el procedimiento del 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conclusiones.
Como hemos visto hasta ahora no existe la inquiokupación propiamente dicha y esta denominación surge para distinguir a unos inquilinos de otros. En el caso de los inquiokupas sólo habrán hecho frente al pago de un mes de renta y la fianza del arrendamiento, mientras que en el resto de los casos los arrendatarios habrán pagado más cantidades a cuenta del alquiler hasta que por el motivo que sea dejan de abonar la renta.
El procedimiento para echar de la vivienda a los inquiokupas es el mismo que se utiliza con el resto de los arrendatarios que dejan de pagar la renta de alquiler.
En las conclusiones de las XXII jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales, a las que hemos hecho referencia al principio de este artículo, se dice que la vía de reclamación para el arrendador será la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, salvo que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa.
Esta calificación no la hará el Juez de primera instancia, ha de ser el propietario el que elija la vía civil o la penal. En nuestro caso, entendemos que la vía penal es más dificultosa que la civil y, además, los Juzgados de instrucción suelen quitarse de encima estos procedimientos encuadrándolos en asuntos civiles y archivándolos en la mayoría de los casos.
Enlaces externos.
Enlaces externos: Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
