Incumplimiento de la demanda de divorcio, nulidad o separación

Es un problema muy habitual y recurrente ya que existen muchas obligaciones que rigen durante un largo período de tiempo.

Los incumplimientos en divorcios, nulidades o separaciones más habituales son muy diversos.

Los ejemplos más comunes son el impago de pensiones alimentos o compensatorias, la inejecución de las obligaciones propias a la liquidación de la sociedad de gananciales o las negativas al ejercicio del régimen de visitas.

¿Qué ley lo regula?

La vía para hacer valer el fallo de la sentencia de divorcio, nulidad o separación o de la resolución que aprueba las medidas de un convenio regulador es la de los artículos 517 a 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál es el proceso de la demanda?

El procedimiento comienza con una demanda que ejecute la resolución judicial incumplida.

Se deben dar varios requisitos para que se pueda interponer la demanda:

  1. Ha de tratarse de un título ejecutivo, una sentencia o un auto firmes que contengan las medidas que se han incumplido.
  2. Han de transcurrir veinte días hábiles desde la notificación de la resolución de condena, como paso previo al despacho de ejecución.
  3. Si se solicita una condena dineraria hay que señalar bienes del ejecutado para su traba (embargo).
  4. Si se trata de ejecutar medidas que no sean periódicas o de tracto único existe el plazo improrrogable de cinco años para presentar la demanda ejecutiva tal y como dispone el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  5. Si lo que se reclama es el impago de gastos extraordinarios, la propia demanda ejecutiva deberá indicarlo.

¿Quién puede presentarlo?

Está legitimado para presentar la demanda el cónyuge que haya sido favorecido por la resolución que se recurre y se tiene que dirigir necesariamente contra el otro cónyuge.

Cuando decimos cónyuge nos referimos también a aquellos que no estuviesen casados y tuviesen sus derechos reconocidos en la sentencia o auto que se ejecutan y que derivan de una separación, divorcio, nulidad o adopción de medidas tras una unión more uxorio, no matrimonial.

La competencia para conocer del asunto la tendrá el Juzgado de primera instancia que haya dictado la resolución que se ejecuta, conforme a lo dispuesto en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al tratarse de procedimientos de familia, las ejecuciones de títulos judiciales tienen algunas características propias que se recogen en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que:

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor realizada previamente.

4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

Tipos de multas.

Al incumplidor se le pueden multas coercitivas en virtud de ese incumplimiento, que son independientes de las cantidades que deba satisfacer por el impago de la pensión de alimentos o compensatoria, o como consecuencia del impago de gastos extraordinarios.

Incumplimiento de obligaciones personalísimas no dinerarias.

En este caso, no se sustituirán por su equivalente pecuniario si así lo estima el Juez, pudiendo imponer multas coercitivas por el incumplimiento que puedan tener una duración mayor que lo estipulado en la Ley.

Régimen de visitas.

Los incumplimientos reiterados del régimen de visitas pueden dar lugar a una modificación de la guarda y visitas, siempre atendiendo en primer término al interés del menor.

Gastos extraordinarios.

En el caso de ejecuciones por gastos extraordinarios, aparte de lo que ya hemos señalado anteriormente, hay que destacar que se dará traslado a la otra parte por término de cinco días y en caso de discrepancias se celebrará vista en la que se dilucidará la cuestión.

Tramitación.

La tramitación de las ejecuciones son las mismas que para cualquier otro procedimiento de ejecución de título judicial, salvo las que hemos señalado que recoge el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuestión penal.

El código penal en su artículo 227 contiene el llamado delito de abandono de familiar por el impago de la pensión de alimentos. Vamos a verlo brevemente.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

  1. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
  2. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Conclusiones.

Como vemos, el delito se comete por el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. La pensión de alimentos ha de constar en una resolución judicial, sentencia o auto. Para reparar el daño causado por quien comete el delito, se ha de pagar lo adeudado.

No te olvides de leer nuestro artículo sobre la participación de los menores en un divorcio o separación.

Enlaces externos.

Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Código Penal. BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.