Incapacidad judicial de las personas

Hablamos sobre el procedimiento legal, explicamos en qué consiste la tutela y revisamos algunas de las figuras similares a la del propio tutor.

La Incapacidad judicial de las personas no es una cuestión baladí ya que se trata de que una persona no pueda tomar decisiones sobre sí misma o su patrimonio, y que estas decisiones las tome un tercero nombrado por el Juzgado.

El otro supuesto, es el de los menores de edad, que no alcanzan su capacidad legal plena hasta la mayoría de edad, y en ocasiones necesitan de un tutor.

El trámite.

El procedimiento judicial para obtener la incapacitación legal de cualquier persona se inicia por medio de demanda y la puede promover la propia persona que tiene que ser incapacitada, o cualquier familiar cercano, lo que incluye a hijos, hermanos, el cónyuge, etc.

El Juez tras valorar la prueba dictará sentencia en la que declarará la incapacidad legal de la persona, lo que tiene consecuencias, entre ellas el nombramiento de un tutor, curador o guardador.

Los medios de prueba serán los comunes en el derecho civil y cabe el examen de la persona que debe ser incapacitada e incluso un informe pericial que respalde la petición.

Por otra parte, la incapacidad puede ser temporal y el Juez puede revocarla.

La tutela.

¿En qué consiste?

El artículo 200 del Código Civil dice:

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 podrán ser acordadas también por la autoridad judicial en todos los supuestos de tutela de menores, en cuanto lo requiera el interés de estos.

Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de una entidad pública, estas medidas solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial de oficio o a instancia de dicha entidad, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La entidad pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a esta, que dará traslado de dicha comunicación al director del centro residencial o a la familia acogedora.

Como vemos, la tutela de la persona incapaz es un deber que se tiene que ejercer en favor de la persona tutelada y bajo la salvaguardia del Juez.

¿Quién puede ser el tutor?

El artículo 211 del Código Civil nos dice quién puede ser tutor:

Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

Y el artículo 212, amplía la descripción al añadir:

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

Preferencias de designación.

El artículo 213 del Código Civil señala que se prefiere que se nombren como tutores a las personas que hayan designado los progenitores en testamento o documento notarial y a los ascendientes o hermano designados por el Juez.

En el artículo 214 se dice que el Juez nombrará tutor a la persona que considere más idónea. Puede nombrar a varios tutores o nombrar un único tutor que ejerza su función sobre varios hermanos, por ejemplo.

Funciones del tutor.

El artículo 228 del Código Civil nos explica cuáles son las funciones del tutor:

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

  1. A velar por él y a procurarle alimentos.

  2. A educar al menor y procurarle una formación integral.

  3. A promover su mejor inserción en la sociedad.

  4. A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.

  5. A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.

  6. A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

El tutor tiene derecho a ser remunerado por su trabajo, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita.

Finalización de la tutela.

La tutela finaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Civil, en las siguientes circunstancias:

  1. Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.

  2. Por la adopción del menor.

  3. Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.

  4. Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

Obligaciones frente al Juez.

Como obligación principal del tutor frente al Juez, está la rendición de cuentas anuales, y cuando cese dispondrá de un plazo de tres meses para presentar la cuenta general de su administración. El Juez antes de resolver sobre la cuenta presentada oirá al nuevo tutor, al tutelado o a sus herederos. Aunque el Juez apruebe la cuenta, esto no quiere decir que exista una renuncia de acciones por parte del tutelado, el menor o sus causahabientes por cualquier motivo relacionado con la tutela.

Figuras semejantes al tutor.

El curador.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, curador es:

4ºm.yf. Der. Persona designada por resolución judicial para complementar la capacidad de determinadas personas que la tienen limitada.

Como vemos, la diferencia principal entre las dos figuras se encuentra en que la capacidad de la persona en este caso se encuentra limitada y necesita a alguien que le ayude en determinadas circunstancias.

El guardador.

En la primera definición de esta palabra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se dice que:

m. y f. Der. Persona designada por resolución judicial para complementar la capacidad de determinadas personas que la tienen limitada.

Y en su cuarta definición el diccionario lo equipara a tutor, siendo su sinónimo. El guardador suele ser un familiar cercano de la persona que necesita asistencia o ayuda y se ocupa de su cargo sin recibir ninguna remuneración.

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Enlaces externos.

Código Civil. BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española | Edición del Tricentenario | RAE – ASALE