Grado discapacidad Comunidad Valenciana

Qué documentos presentar y cómo recurrir en caso disconformidad con la resolución de la Administración.

El grado de discapacidad en la Comunidad Valenciana puede generar desorientación a las personas que lo solicitan. Una de las dudas más frecuentes es  no saber qué hacer si no están conformes con la resolución de la Administración.

En este artículo vamos a ver los pasos a seguir para solicitar el grado de discapacidad. Del mismo modo, comprobaremos qué podemos hacer en caso de disconformidad con la resolución de la Administración.

Trámites para la solicitud del grado de discapacidad

El interesado en solicitar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o su guardador en derecho, son las personas que pueden iniciar el procedimiento para la obtención del reconocimiento inicial del grado de discapacidad, de acuerdo con el baremo que figura como anexo I del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y, en su caso, el reconocimiento de persona con movilidad reducida, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y la necesidad o concurso de tercera persona.

El único requisito es estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana. No existe ningún plazo para su presentación, por lo que puede solicitarse durante todo el año.

La solicitud se puede presentar los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

También se puede solicitar en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante y en Valencia en el Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.

Por último, puede iniciarse la solicitud a través de internet con el correspondiente certificado electrónico.

Documentación a aportar

Se debe presentar el impreso de la solicitud en el modelo administrativo a tal efecto.

La documentación que debe a acompañar al impreso es la siguiente:

  1. DNI del solicitante o de su legal representante.
  2. Certificado de empadronamiento del interesado.
  3. Libro de familia en los casos en que el solicitante sea menor de edad y no disponga de DNI.
  4. Permiso de residencia, en caso de personas extranjeras.
  5. Sentencia de incapacitación en caso de haberla.
  6. Informes médicos actualizados que permitan valorar el grado de discapacidad del interesado.
  7. En caso de que sea necesario, se aportará informe sociopsicopedagógico oficial, y en caso de menores de 6 años, informe de atención temprana.
  8. Para la valoración de las circunstancias sociales del interesado es necesario acompañar informe del Sistema Valenciano de Salud, de los Servicios Sociales o declaración responsable del interesado (Anexo IV).

¿Qué problemas puede haber?

En primer lugar, no haber presentado la solicitud en forma, por no haber presentado toda la documentación necesaria o haber cometido algún error a la hora de cumplimentar la solicitud. Estos errores son fácilmente subsanables, presentando de nuevo la solicitud correctamente, lo único que nos hará perder es tiempo.

En segundo lugar, y más importante que el anterior, puede haber un error en la valoración llevada a cabo por el personal técnico de la Administración, y que se haya valorado erróneamente el grado de discapacidad del interesado.

¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad?

Se puede presentar reclamación previa a la vía judicial social en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución administrativa sobre el grado de discapacidad.

En el caso de que la valoración de la administración haya sido errónea se conseguirá que se valore de nuevo el grado de discapacidad, corrigiendo en la mayoría de los casos, y sin que sea necesario acudir a los tribunales, el grado de discapacidad otorgado en un primer momento.

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