Se trata de aquéllos que surgen por situaciones imprevistas, pero de necesidad básica.
Los gastos extraordinarios también son indispensables para la vida diaria, pero en cambio, son imprevisibles.
Comencemos recordando lo que dice el Código Civil sobre los alimentos. Concretamente, el artículo 93 indica que:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
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¿Qué son los alimentos?
Siguiendo con el artículo 93, vemos que continúa del siguiente modo:
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Por su parte el artículo 142 del mismo cuerpo legal dice:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Explicación.
Como vemos los alimentos comprenden todo lo que se necesario para el sustento del menor e incluye no sólo la comida, sino también el vestido, la habitación (vivienda) e incluso la asistencia médica.
Sentencia nº 466/2015 de la Audiencia Provincial de Alicante.
Según la Sentencia nº 466/2015 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena:
“Los gastos ordinarios son los que siendo necesarios son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos que siendo, como dice el art. 142 CC, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto, matizado este carácter de imprescindible por el orden socioeconómico de la familia se han podido prever y son de una periodicidad regular”.
Tras esto, se incluyen los siguientes ejemplos:
- Gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria.
- Cuotas de colegio y matrícula, o material escolar,
- Guardería.
- Cuotas de la asociación de padres, vestuario.
- Uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
- Formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas; gastos por transporte y comedor escolares;
- Desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación, a salvo cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
- Actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
- En principio, gastos por matrícula y formación universitario.
Finalmente, se concluye que:
“Si bien han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia.”
Para saber más sobre la pensión de alimentos, puedes consultar nuestro artículo de blog: Pensión de alimentos a hijos mayores de edad.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Pero además de estos gastos mensuales que son siempre previsibles y tienen la misma cuantía, existen otros que no están incluidos en la pensión de alimentos y que los padres deben sufragar, los gastos extraordinarios.
Sentencia nº 466/2015 de la Audiencia Provincial de Alicante.
Siguiendo la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante,
“Son gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. Cuya obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución que ha establecido la reforma del art. 776 LEC por Ley 13/2009”
De nuevo, se incluyen los siguientes ejemplos:
- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
- Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
- Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
- La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, que son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
- El gasto de obtención del carné de conducir.
- El de las clases y material para el aprendizaje del idioma inglés.
¿Cómo se reclaman los gastos extraordinarios?
Suele haber muchos desacuerdos entre los progenitores a la hora de ponerse de acuerdo en el pago de los gastos extraordinarios y generan multitud de problemas.
En los casos en los que uno de los padres no quiera hacerse cargo de estos gastos, se ha de seguir el procedimiento establecido en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado cuarto señala que:
“Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
Conclusiones.
Como hemos visto, las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos no terminan con pagar una pensión de alimentos. Además de las obligaciones de otras índoles, tienen que hacerse cargo de los gastos extraordinarios generados para el adecuado sustento a sus hijos. Si te encuentras en una situación de este tipo o parecida, no dudes en contactar con nosotros, podemos ayudarte.
Enlaces externos:
Código Civil: BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley de enjuiciamiento civil: BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
