La ocupación de viviendas se ha convertido en un problema de gran calado social por varios motivos.
La expulsión de okupas es una de ellas. Se trata de una gran preocupación que siente el ciudadano común al ver usurpada su vivienda, con todo lo que ello conlleva. En este artículo vamos a ver a que supuestos se aplicaría la reforma propuesta por el gobierno y en qué consistiría.
Diferenciación entre los delitos de allanamiento de morada y usurpación.
Allanamiento
El artículo 202 del Código Penal regula el delito de allanamiento de morada de la siguiente manera:
- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Usurpación
El delito de usurpación se regula en el artículo 245.2 del mismo texto legal e indica que:
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
La diferencia esencial entre un delito y otro radica en el hecho de que el inmueble ocupado constituya la morada de la víctima, esto es, su domicilio habitual.
Allanamiento de morada
El delito de allanamiento de morada es más grave que el de usurpación y la policía puede expulsar a los delincuentes sin que intervenga un Juez. En los casos de usurpación hay que acudir a la Justicia a fin de que se desaloje a los ocupantes de la vivienda.
Tipos de procedimientos para la expulsión de los ocupantes de una vivienda.
Para lograr expulsar a los ilegítimos ocupantes de una vivienda se puede acudir tanto al orden penal como al civil.
Procedimiento penal
Se inicia por la denuncia o querella del legítimo poseedor del inmueble ocupado. El problema fundamental se encuentra en la identificación de cada uno de los ocupantes del inmueble ya que una vez se dicte sentencia, sólo se podrá expulsar de la vivienda a las personas que hayan sido condenadas por el delito.
Los okupas lo saben y en numerosas ocasiones cuando se va a proceder al lanzamiento, la vivienda está ocupada por personas diferentes a las que se denunció y condenó en la sentencia.
Procedimiento civil
El procedimiento civil para la expulsión de los okupas se regula en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A diferencia del procedimiento penal, puede interponerse ante los desconocidos ocupantes de la vivienda a recuperar por lo que, llegado el momento del lanzamiento, se echará a todas las personas que se encuentren en el inmueble.
Tienes más información en nuestra entrada de blog sobre los procedimientos de desahucio “El desahucio: juicios verbales”
Modificación del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)
La modificación que quiere introducir el Gobierno se hace a través de las medidas cautelares que se pueden adoptar en un procedimiento penal. El texto propuesto para el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice lo siguiente:
En los procesos de allanamiento de morada y usurpación de bienes, el Juez podrá acordar el desalojo “en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble.
Es decir, en el caso de que los ocupantes de la vivienda no aporten ante el Juez un título (contrato de alquiler, precario, escritura de compraventa, etc…) este podrá acordar su desalojo en el plazo de 48 horas.
Conclusiones.
La propuesta de modificación del artículo 544 LeCrim, no va a suponer una aceleración en la expulsión de los ocupantes de vivienda, por los problemas descritos en el apartado 3, en la mayoría de los casos.
Habrá que identificar uno por uno a los ocupantes que se haya de expulsar de la vivienda y, cuando se vaya a proceder a su desalojo, lo más probable es que otras personas ocupen su lugar.
Tratar por vía judicial lo que podría hacerse a través de la policía es un error. Lo adecuado, en nuestra opinión, sería darle el mismo tratamiento al delito de usurpación de vivienda que al de allanamiento en cuanto a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permitiéndoles expulsar a los ocupantes sin que tenga que intervenir la justicia, independientemente de que después se juzgue a los ocupantes por los delitos cometidos.
Hay que tener en cuenta que, no estamos hablando de inquilinos morosos u otras figuras semejantes, ya que estos okupas carecen de título alguno que justifique su posesión y además cometen un delito al ocupar el inmueble.