Embargos

En este artículo vamos a continuar desgranando el tema de los embargos para su mejor comprensión.

Comenzamos a ver los embargos en el artículo anterior. Continuemos con más casos.

Garantías de los embargos de bienes muebles.

Reguladas en los artículos 621, 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando se trate de embargos de rentas, frutos o intereses, se enviará por parte del Juzgado un oficio de retención a quien haya de pagarlos o directamente los perciba. Puede ser incluso el propio ejecutado.

Quien recibe la orden de retención ha de disponer esas rentas, intereses o frutos a disposición del Juzgado. Al igual que el resto de los embargos, se acuerda mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Si el obligado a hacer la retención y puesta a disposición del Juzgado incumpliera con su obligación, el Juzgado podrá acordar la administración judicial de los bienes.

Bienes financieros o valores

En este caso, el embargo se notifica a quien está obligado a hacer el pago o a la entidad emisora si los bienes son redimibles por el tenedor o propietario de los mismos.

En la notificación del embargo se añade el requerimiento de que, a su vencimiento. O en caso de que no haya vencimiento, se ponga a disposición del Juzgado el importe o el mismo valor o instrumento financiero.

Acciones de sociedades no cotizadas

El embargo se notifica al administrador de la sociedad quien deberá comunicar al Juzgado si existe alguna limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otro tipo de cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

Bienes muebles

Ex 624 LEC (ejemplo clásico son los vehículos) en la diligencia de embargo se añadirá una relación lo más detallada posible del bien a embargar, la titularidad y limitaciones frente a terceros. Además, la persona a la que se designa depositaria del bien.

Cuando se embarga un coche o un equipo informático, estos no quedan en posesión de la persona embargada, a no ser que se dediquen a una actividad productiva o su almacenamiento o transporte sea difícil o costoso, si no que pasan a ser depositados en el lugar que se haya designado hasta su realización (subasta) o el alzamiento del embargo.

El depositario deberá cuidar de los bienes embargados con diligencia, exhibirlos y entregarlos a la persona que designe el Letrado de la Administración de Justicia.

Garantías de los embargos de bienes inmuebles y otros susceptibles de inscripción.

La anotación preventiva de embargo.

Siempre se acordará a instancia de la parte ejecutante. El Letrado de la Administración de Justicia librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda.

Es el típico embargo de una vivienda. La anotación de embargo la lleva a cabo el registrador de la propiedad y es el primer paso para instar la subasta del inmueble.

La administración judicial.

Artículo 630.

Se regula en el artículo 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede llevarse a cabo en los casos de embargos de empresas o acciones que representen la mayoría del capital social de una empresa.

Para constituir la administración judicial se citará a comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia a los administradores (si no son los propios ejecutados), socios o partícipes cuyas participaciones no se hayan embargado, a fin de que acuerden, aleguen y prueben sobre quien debería ser nombrado administrador.

Los que no comparezcan a este acto se les tendrá por conformes con la decisión que se adopte. Si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá por medio de decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo.

En los casos en los que haya oposición o desacuerdo, si las partes pretenden la práctica de prueba, se les convocará de nuevo y el Juez, decidirá mediante Auto. Si no se pretende la práctica de prueba se resolverá de la misma manera.

Artículo 631.

El artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:

Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.

El cargo de administrador tendrá los mismos derechos, obligaciones, responsabilidades y facultades, de aquel al que sustituye, pero para gravar o enajenar bienes necesita de la autorización del Letrado de la Administración de Justicia.

Una vez acordado el nombramiento del administrador, se notifica al cesado, a fin de que deje la administración de la empresa. Si existen discrepancias sobre el actuar del administrador, se resolverán por el Letrado de la Administración de Justicia. Este decidirá por Decreto tras escuchar a los afectados.

De la cuenta final presentada por el administrador se dará traslado a las partes e interventores que podrán impugnarla. En los casos en los que exista oposición, se citará a las partes a una comparecencia y el Letrado de la Administración de Justicia, resolverá mediante Decreto.

Conclusiones.

Hemos visto hasta ahora en los dos últimos artículos del blog como los embargos están exhaustivamente regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por un lado, para evitar los abusos que se producirían en caso de que existieran lagunas en la legislación. Por otra, para garantizar los derechos de las personas cuyos bienes han sido embargados.

La Ley es garantista, como todo el ordenamiento procesal civil. Protege a los ejecutados de los abusos y sometiendo la mayoría de las veces el control de la situación al Letrado de la Administración de Justicia.

Enlaces externos.

Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.