Veámoslo en el siguiente artículo de blog sobre los embargos, el primero de los dos que dedicaremos a la materia.
Los casos de embargo de la nómina están regulados en la legislación que veremos a continuación.
Tabla de contenidos
Los embargos
Se encuentran regulados en el artículo 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, se ocupa de la traba de bienes del ejecutado, dejando claro que no se embargarán bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución.
La excepción se encuentra en los casos en los que, en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
El Juzgado nunca acordará el embargo de una vivienda por una deuda de mil euros, salvo que en el patrimonio del deudor no existan otros bienes sobre los que hacer traba.
El ejecutado podrá librarse del embargo consignando la cantidad adeudada en el Juzgado y los embargos sólo puede acordarlos el Juzgado mediante Decreto. Una empresa no puede por tanto embargar ningún salario ni derecho del deudor, por más que envíen comunicaciones en ese sentido.
El orden de los embargos.
Regulado en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señala el orden por el que se han de embargar los diferentes bienes del deudor ejecutado.
- Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
- Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Pero también existen bienes que son inembargables y que constan en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son entre otros:
- Los animales de compañía
- Bienes inalienables
- Bienes que carezcan de contenido patrimonial
- Bienes declarados inembargables por la ley
- El mobiliario y menaje del hogar
- La ropa del ejecutado y su familia
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio que realice el ejecutado
- Bienes sacros y de culto de religiones legalmente registradas
- Las cantidades declaradas inembargables por la ley
- Los bienes y cantidades declarador inembargables por los tratados firmados por españa.
El embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Se regula en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar, declara inembargable el sueldo o pensión inferior al salario mínimo interprofesional. En segundo lugar, dispone que los salarios y pensiones a embargar se regirán por la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Si el ejecutado percibe más de un salario o pensión, se acumularán todas para poder deducir de una sola vez la parte inembargable del total. Además, se acumularán los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Teniendo en cuenta las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá rebajar el embargo acordado entre un 10 y un 15 %.
Las retribuciones que perciban los autónomos en sus actividades profesionales se equiparan a los salarios en cuanto al modo y cuantías embargables.
Lo anterior no se aplica en condenas al pago de alimentos donde será el propio Juzgado el que decida la cantidad a embargar.
Particularidades, el embargo de sobrante y la mejora de embargo.
El embargo de sobrante se regula en el artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dispone que se podrá pedir el embargo del sobrante en la realización forzosa de bienes en otra ejecución ya despachada.
Claro ejemplo de esto, es el embargo de sobrante que solicita en una ejecución hipotecaria para el caso de que el acreedor con la subasta cobre por completo lo que el ejecutado le adeudaba y haya una cantidad remanente.
El artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa de los supuestos en los que se dude de la suficiencia de los bienes trabados en la ejecución para hacer frente a las responsabilidades reclamadas en la misma. Es decir, que los bienes embargados se consideren insuficientes para cobrar lo que se reclama, de este modo se pueden acordar nuevos embargos que ayuden a satisfacer la deuda que el ejecutado mantiene con el ejecutante.
La mejora de embargo, al igual que los otros embargos se acuerdan por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
Como hemos visto, los embargos están sumamente regulados por la ley y no pueden llevarse a cabo sin que los acuerde un Juzgado.
Recomendamos nuestro anterior artículo ¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad o cómo evitar tus deudas?
Enlaces externos
Ley de Enjuiciamiento Civil BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
