Divorcio contencioso

Veremos cómo hay que actuar en el caso en que el otro cónyuge no quiera llegar a ningún tipo de acuerdo o compromiso.

Aunque el divorcio contencioso ya lo tratamos junto con el divorcio de mutuo acuerdo, creemos que hemos de actualizar la información, ya que con los divorcios de mutuo acuerdo no existe problema alguno.

Y es que, ha entrado en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debíamos actualizar la situación en la que quedan los divorcios contenciosos.

Excepciones a la mediación obligatoria en el proceso de divorcio.

Como ya hemos dicho en los anteriores artículos de blog dedicados a esta ley, existe una mediación obligatoria a la que se debe acudir previamente a la presentación de cualquier tipo de demanda, salvo algunas excepciones.

El divorcio no entra dentro de estas excepciones que son las siguientes.

Artículo 5.2 de la LO 1/2025.

Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:

  1. La tutela judicial civil de derechos fundamentales;
  2. La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del código civil;
  3. La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
  4. La filiación, paternidad y maternidad;
  5. La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
  6. La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
  7. El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
  8. El juicio cambiario.

Entonces ¿he de acudir a los medios adecuados para la resolución de controversias antes de divorciarme?

Sí, si no hay acuerdo con el otro cónyuge para presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Estos medios pueden ser cualesquiera a los que hemos hecho referencia en los dos artículos de blog anteriores.

¿Qué es lo que hay que hacer entonces?

Entendemos que acudir a una conciliación judicial en el caso de que el otro cónyuge no quiera llegar a ningún tipo de acuerdo o compromiso. La conciliación judicial es nuestra elección como profesionales del derecho porque entendemos que, en este momento, es la manera más segura y efectiva de acceder a la tutela judicial.

Una vez presentada la demanda de conciliación y notificada la otra parte, se convocará a ambas partes a una vista en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia en la que este escuchará las peticiones de la parte demandante y la respuesta de la parte demandada.

Aquí puede existir acuerdo entre ambas partes y reconducir el divorcio a mutuo acuerdo o desacuerdo. En caso de desacuerdo de las partes, la demandante podrá acudir a la vía judicial presentando la demanda de divorcio.

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio contencioso?

Se regula en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 770 en su primer apartado señala que:

Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

1.ª A la demanda deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

Tras la presentación de documentación.

Aportada la documentación junto con la demanda de divorcio, se pueden solicitar las medidas reguladas en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Juez de oficio podrá practicar cuantas pruebas considere oportunas, art.770.

Tras la respuesta a la demanda.

Contestada la demanda de divorcio, se señalará la vista que seguirá las reglas del juicio verbal. Tras la vista, el Juez dictará sentencia divorciando a los cónyuges y aprobando el convenio regulador que regirá la relación entre ambos tras el divorcio. Como cualquier otra sentencia, esta se puede recurrir en apelación si no se está conforme con el fallo de la misma.

Conclusiones.

Como hemos visto, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debemos acudir a los medios adecuados de resolución de controversias (MASC) antes de poder solicitar el auxilio judicial, en la mayoría de los casos, y el divorcio no es una excepción. Después de acudir al MASC se podrá presentar la demanda de divorcio ya sea contenciosa o con el divorcio reconducido al mutuo acuerdo.

Enlaces externos.

Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE-A-2025-76 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Código Civil. BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.