El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han fijado los límites en la esfera privada de las personas.
El derecho al honor y la libertad de expresión se regula en la Constitución Española y la L.O. 1/1982 de 5 de mayo.
Tabla de contenidos
Constitución española de 1978.
Artículo 18.
El artículo 18 de la Constitución española de 1978 recoge los derechos de la personalidad:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El artículo 18 se encuentra en el Título Primero, Capítulo segundo, Sección primera, entre los reconocidos como Derechos Fundamentales.
Artículo 20.
Por su parte, el artículo 20 de la Constitución española de 1978, dice que:
- Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
El legislador tuvo en cuenta que existirían en el futuro colisiones entre el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen y los derechos contenidos en el artículo 20.
Por ello es que, en 1982 se aprobó la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La ley es breve y carece de definiciones, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina fijar los límites entre unos derechos y otros.
Sentencia nº 646/2022 del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, Sala Primera, en su Sentencia nº646/2022, de 5 de octubre trata la colisión del derecho a la libertad de información con el derecho al honor.
“CUARTO.- Decisión de la sala (ii). El requisito de la veracidad de la información. Aplicación de la doctrina jurisprudencial al caso. Estimación parcial.
1.- Como hemos dicho, constituye un requisito para que la libertad de información resulte amparada por la protección constitucional que sea veraz (STC 216/2013).
2.- Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia o información de acuerdo con pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información con el transcurso del tiempo pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (STC 139/2007 y 29/2009, FJ 5). Falta esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones.”…
…”4.3. Como dijimos en la sentencia 53/2017, de 27 de enero, «aunque el deber de veracidad pueda ser compatible con el empleo de expresiones aisladas desafortunadas, por ejemplo en la titulación de la noticia, sin embargo no resulta compatible con la libertad de información el uso de los titulares no para reseñar, avanzar o fijar la atención sobre lo principal de la noticia, sino para formular conclusiones distintas, desligadas y con un significado peyorativo mayor que el resultante de los hechos narrados en el cuerpo de la noticia. De ser así, por tener sustantividad propia tales titulares, está justificado que se analice su significación ofensiva con independencia del texto principal».”….
…“Como hemos afirmado en la jurisprudencia reseñada, el requisito de la veracidad legitimadora de la intromisión en el derecho al honor comporta que las conclusiones alcanzadas y transmitidas por el informador a partir de los datos contrastados que haya obtenido de fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste, «sean conclusiones a las que el lector o espectador medio hubiera llegado igualmente con los mismos datos» (por todas, sentencia de 3 de noviembre de 2014, rec. nº 2882/2012), lo que en el caso objeto de este enjuiciamiento, en cuanto a los tres últimos artículos o noticias analizados, no sucede. Como ha declarado el Tribunal Constitucional, el informador debe atenerse «a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produce, y sin que tales datos sean sustituidos por los personales y sesgados criterios del periodista que transmite la noticia» ( STC 154/1999, FJ 7º).”
Conclusiones.
Los límites de la libertad de expresión y su intromisión en la esfera privada de las personas atentando contra su derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, ha sido tratado tanto por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que han fijado los límites entre unos y otros.
Enlaces externos.
- Constitución española de 1978. BOE-A-1978-31229 Constitución Española.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. BOE-A-1982-11196 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- STS 646/2022 de 5 de octubre. STS 646/2022, 5 de Octubre de 2022 – Jurisprudencia – VLEX 913059760
