Debe haber ánimo de lucro, engaño que produzca error en la víctima y acto de disposición en perjuicio de la víctima o tercero.
El delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal definiéndolo de la siguiente manera:
Tabla de contenidos
Definición.
Según el Código Penal.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Las características quedan claras en la propia descripción del delito. Tiene que existir ánimo de lucro (intención de enriquecerse), existir además un engaño que produzca un error en la víctima, Por último debe haber un acto de disposición en perjuicio de la propia víctima o de un tercero, como por ejemplo la entrega de una suma de dinero o joyas.
Según el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en su sentencia 201/2014 de 14/03/14, sobre el tipo objetivo del delito de estafa dice que:
STS nº1316/2009.
“Requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero (STS nº1316/2009).
STS nº1816/1992.
El ánimo de lucro puede consistir en «… cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, aunque no es preciso que el lucro buscado llegue a alcanzarse «, STS nº1816/1992, de 20 de julio.
En cuanto al perjuicio patrimonial, es cierto que tiene lugar cuando se produce una disminución patrimonial lesiva para el perjudicado, pero la jurisprudencia ha manejado un concepto objetivo individual de patrimonio que obliga a tener en cuenta la finalidad económica de la operación realizada por el titular a los efectos de identificar la existencia del perjuicio patrimonial.
STS nº1016/2013.
Por otro lado, como ha señalado la jurisprudencia, en los delitos del tipo de la estafa, el elemento del delito es el perjuicio causado por la defraudación y no el enriquecimiento que haya existido para el autor (STS nº1016/2013, de 23 de diciembre).
STS nº173/2013.
Y en cuanto al importe de la defraudación, también la jurisprudencia ha señalado últimamente que la cantidad que ha sido objeto de desplazamiento patrimonial como consecuencia del engaño es lo que constituye la cuantía de lo defraudado, (STS nº173/2013, de 28 de febrero).
STS nº166/2013.
En el mismo sentido la STS nº166/2013, de 8 de marzo, en la que se dice que «… el valor de lo defraudado se identifica con el del desplazamiento patrimonial causado por el acto de disposición ejecutado por el error derivado del engaño «.”
Pena por delito de estafa.
La pena para el delito de estafa que describe el artículo 248 del Código Penal es de prisión de seis meses a tres años, dependiendo del valor de lo defraudado, del perjuicio económico causado a la víctima, la relación existente entre el estafador y su víctima, los medios empleados por el estafador para llevar a cabo el delito y, por último, el resto de circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del delito cometido. Si el valor de lo defraudado no supera los 400 €, la pena será de multa de uno a tres meses.
Reos de estafa
Hasta el momento hemos visto el tipo general de la estafa, pero el delito se desarrolla en los artículos siguientes. Así el artículo 249 del Código Penal, indica que:
“También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
- Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
- Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
- Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
- Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.”
Como vemos es una relación exhaustiva de las distintas modalidades del delito, pero debe de cumplir con las características recogidas en el artículo 248 del Código Penal.
Tipos agravados
El artículo 250 del Código Penal describe los tipos agravados del delito cuyas penas son mayores, de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. Estos tipos son los siguientes:
Cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.”
Especialidades del delito de estafa.
Por último, el artículo 251 y el 251 bis del Código Penal, recogen especialidades del delito de estafa. El artículo 251 castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años a quienes atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
También al que dispusiese de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero, y al que otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado.
Persona jurídica como autor
El artículo 251 bis se refiere a cuando el autor es una persona jurídica (una empresa, por ejemplo).
“Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. En el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
Enlaces externos:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
