Es uno de los delitos más comunes en el ámbito familiar, pero también en los arrendamientos.
El delito de coacciones se regula en el artículo 172 del Código Penal, en su primer apartado, como podemos ver:
Tabla de contenidos
Artículo 172 – Apartado 1
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Como vemos en la propia definición el autor del delito no ha de contar con una autorización legítima e impedir a la víctima con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o hacer que la víctima haga lo que no quiere. El último párrafo se refiere sobre todo al ámbito de los arrendamientos, donde es muy común que, ante el impago de la renta por parte del arrendatario, el arrendador intente tomarse la justicia por su mano ya sea cambiando la cerradura, coaccionando al arrendatario para que abandone la vivienda o cortando los suministros de esta.
Artículo 172 – Apartado 2
El apartado 2 del artículo 172 trata de las coacciones en el ámbito familiar:
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Este es otro de los tipos más comunes del delito. Suele tratarse de discusiones entre familiares o exparejas que van subiendo de tono hasta que una de las partes intenta obligar a la otra a hacer algo contra su voluntad o impedirle que haga lo que tiene previsto hacer. Por ejemplo, el caso de un progenitor que impide al otro que se lleve a un menor cuando le corresponde la custodia de este.
Artículo 172 – Apartado 3
En el apartado 3 del artículo 172 se modulan las penas dependiendo de las personas agraviadas por el delito.
El artículo 172 Bis trata de otro tipo de coacciones, las que consisten en forzar el matrimonio cuando una de las partes no quiere. Este tipo de coacciones se agravan si interviene violencia, intimidación grave o engaño. Se contempla, además, el delito de obligar a otra persona a abandonar el territorio español.
1-El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
2-La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
3-Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.
4-En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.
Artículo 172 Ter
El artículo 172 Ter, persigue las conductas que consistan en acosar a otra persona de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado una serie de conductas, entre las que se encuentran: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
Establecer contacto o intentarlo por cualquier medio de comunicación o mediante terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales. Atente contra su libertad o su patrimonio o contra la libertad o patrimonio de una persona cercana a la víctima.
Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2-Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3-Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4-Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5-El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Artículo 172 Quater
Por último, el artículo 172 Quater, se refiere a las personas que hostiguen o intenten impedir la interrupción del embarazo por parte de una mujer, a los que acosen a los trabajadores sanitarios en el ejercicio de su profesión si se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de una mujer. Las penas propuestas para este tipo de delito son pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Como hemos visto las coacciones son una serie amplia de conductas delictivas que tienen como común denominador que las lleva a cabo una persona que no está legitimante autorizada y que impide con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obligue a hacer lo que no quiere, independientemente de que el resultado sea justo o no.
¿Aún no has leído nuestro anterior artículo? Entra en el enlace para informarte sobre El delito de estafa.
Enlaces externos
Código Penal de 1995. BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
