Todos hemos oído hablar de las cláusulas abusivas, pero la mayoría de nosotros desconocemos de que se tratan y como identificarlas.
Por ello, vamos a tratar en este artículo de blog todos los detalles para que puedas detectarlas.
Definición de cláusulas abusivas.
Según el diccionario panhispánico del español jurídico, cláusula abusiva se define de la siguiente manera:
Estipulación contractual no negociada individualmente que causa un desequilibrio importante en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, en perjuicio del consumidor.
Las cláusulas abusivas son nulas. La apreciación de la existencia de una cláusula de carácter abusivo ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y las circunstancias concurrentes en su celebración. No obstante, el legislador ha establecido una lista, aunque no exhaustiva, de cláusulas abusivas.
De lo anterior se deducen las características que definen a las cláusulas abusivas:
- Son cláusulas no negociadas entre el consumidor y el prestamista.
- Causan un perjuicio al consumidor que solicita el préstamo.
¿Qué es un consumidor o usuario?
El texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios los define en su artículo 3.
- A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
- Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Tipos de cláusulas abusivas.
Cláusula de intereses de demora.
Los intereses de demora son aquellos que se generan ante el impago del préstamo por parte del consumidor o usuario. Históricamente han sido un campo de batalla jurídico hasta que se aprobó la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
A partir de este momento y tras algunas reformas legislativas y sentencias del Tribunal Supremo, se considera que los intereses de demora o moratorios son abusivos si superan en dos puntos al interés remuneratorio.
Por otra parte, si el Juzgado de Primera Instancia declara nula la cláusula de intereses de demora por abusiva, ésta no puede integrarse de ninguna manera en el contrato, es decir, que no se puede modificar para adaptarla a un tipo de interés no abusivo, por lo que no se genera ningún tipo de interés de demora.
Cláusula de vencimiento anticipado.
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que se encuentra en la póliza de préstamo o escritura hipotecaria que permite al prestamista (banco) resolver el contrato con el prestatario (consumidor y usuario) si este deja de pagar el préstamo. Dicha cláusula autoriza al prestamista a reclamar la totalidad del préstamo adeudado y no únicamente de la cantidad impagada.
Es el propio Juzgado el que ha de examinar si la cláusula es abusiva, atendiendo al grado de incumplimiento del prestatario.
Cláusulas suelo.
Se da en los préstamos con un interés variable e impiden que los intereses bajen de cierto de nivel, para que el prestamista (banco) no sea perjudicado por una bajada de los tipos de interés.
Estas cláusulas están prohibidas por la Ley 5/19 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 21 apartado 3, que dice: “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.”
Cláusula IRPH en préstamos hipotecarios.
El IRPH o índice de referencia de los préstamos hipotecarios lo establece el Banco de España. Es uno de los tipos de interés oficiales del mercado hipotecario. Su importancia radica en que se utiliza para revisar los préstamos hipotecarios a interés variable.
Per se no es una cláusula abusiva, pero se halla sujeta a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE, que hemos citado más arriba. Ello supone que los Juzgados podrán revisar si la cláusula es suficientemente transparente para que la entienda el consumidor o se considere abusiva por su opacidad.
Cláusula de gastos hipotecarios.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre, se consideran cláusulas abusivas y consecuentemente nulas, las cláusulas de gastos hipotecarios que trasladan de forma automática, la atribución de dichos gastos al prestatario si este es un consumidor. La definición de consumidor y usuario la vimos en el apartado 1.2.
Recuerda contactar con nosotros si crees que puedes ser víctima de cláusulas abusivas. Estudiaremos tu caso en profundidad.
Enlaces externos.
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- Directiva 93/13/CEE del Consejo. BOE.es – DOUE-L-1993-80526 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE.es – BOE-A-2014-3329 Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.