Permite que produzca efectos jurídicos en España, cuando una sentencia ha sido dictada en otro país.
Exequátur constituye un procedimiento del derecho internacional privado que permite analizar resoluciones judiciales extranjeras.
Tabla de contenidos
¿Qué es el exequátur?
Se regula en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Definición.
El diccionario panhispánico del español jurídico lo define como:
Procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por autoridades extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro. A falta de tratado internacional o principio de reciprocidad entre Estados, «las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:
- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- Que no haya sido dictada en rebeldía.
- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
- Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España» (LEC de 1881, art. 954).
Ley de Enjuiciamiento Civil.
LEC de 1881, sección II «De las Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros» del título VIII «De la ejecución de las Sentencias», arts. 951-958.
Desde esta caracterización uniforme del ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales de referencia, el pronunciamiento de condena al abono de una determinada cantidad en concepto de alimentos —como califica la obligación el Tribunal del Estado de origen—, que se contiene en la sentencia de cuyo reconocimiento y ejecución se trata, queda incluido en el ámbito material del Convenio de Lugano […]. Y ningún obstáculo existe por el hecho de que se trate de un pronunciamiento accesorio del de separación matrimonial, pues si, como se ha dicho, tal accesoriedad es irrelevante de cara a la aplicación objetiva del Convenio, ya que lo decisivo es el objeto mismo del pronunciamiento, independientemente de su carácter principal o accesorio, nada impide el exequátur parcial de la resolución foránea, como aquí ha sucedido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio de Lugano, limitado al pronunciamiento cuyo objeto queda comprendido dentro de su ámbito material de aplicación —Sentencias de 27 de febrero de 1997, as. C-220/95, Van den Boogaard contra Laumen—» (STS, 1.ª, 4-III-2007, rec. 1912/2000).
Competencia para conocer del exequátur.
Se regula en el artículo 52 de la Ley:
La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.
Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur” …
El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.
Proceso, documentación y trámite.
Se contiene en el artículo 54 de la Ley.
- Las partes deben estar representadas por abogado y procurador.
- La demanda que solicite el exequátur y la ejecución podrán acumularse en un mismo escrito.
- Se podrán solicitar la adopción de medidas cautelares, tal y como dispone el segundo apartado del artículo.
- La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.
Documentación que debe acompañar a la demanda.
En el apartado cuarto del artículo se indica que:
- El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
- El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
- Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
- Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Tramitación del procedimiento.
El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto admitiendo la demanda tras el examen de esta y de los documentos que la acompañan, dando traslado por plazo de treinta días a la parte contraria para que pueda oponerse a la demanda.
En el escrito de oposición el demandado podrá impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, acreditándolo. A la oposición se podrán acompañar cuantos documentos se consideren oportunos para respaldar sus alegaciones.
Si el Letrado de la Administración de Justicia advirtiese algún defecto procesal o su falta de subsanación, o alguna causa de inadmisión de la demanda, dará cuenta al Juez para que resuelva en el plazo de diez días sobre la posible inadmisión.
Una vez se haya formulado la oposición o haya transcurrido el plazo para esta sin que exista oposición, el Juzgado resolverá mediante Auto lo que proceda en el plazo de diez días.
La intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria en este tipo de procedimientos.
Recursos contra el auto de exequátur.
Se regulan en el artículo 55.
Contra el auto de exequátur sólo cabe el recurso de apelación. Si el auto es estimatorio, podrá el Juzgado suspender la ejecución o en los casos en los que despache ejecución, solicitar caución. Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe presentar recurso por infracción procesal o de casación.
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Enlaces externos:
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. BOE-A-2015-8564 Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
