La proliferación de viviendas turísticas en las ciudades españolas ha llevado al legislador a regularlas de diferentes maneras
El arrendamiento turístico en la Comunidad Valenciana se regula en la Ley 15/2018, de 17 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana.
Tabla de contenidos
Definiciones y características.
La primera de ellas es excluyente, ya que el artículo 5, apartado e, de la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la ley a:
“la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.
Por su parte el artículo 65 de la Ley 15/2018, de 17 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana define en su apartado 1 las viviendas turísticas como:
Aquellos inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Por su parte, el apartado 2 indica que:
Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Ha de tratarse de inmuebles completos, por lo que no es posible el arriendo parcial de la vivienda en los casos de alquiler turístico. Han de contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico y se han de ceder mediante precio y con habitualidad.
La habitualidad existe si el inmueble es cedido para su uso por empresas dedicadas a la gestión de viviendas turísticas, dichas viviendas se pongan a disposición de los usuarios por parte de su propietario siempre que la cesión sea temporal (independientemente de su duración) y se presten servicios propios de la hostelería.
También se han de utilizar para canales de comercialización turística, incluido internet y las nuevas tecnologías.
Unidad de explotación.
Regulado en el artículo 66 de la Ley 15/2018, de 17 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana.
En el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiendo su administración a una titularidad única, sobre la que recaerá la responsabilidad administrativa derivada de su funcionamiento.
No cabe en ningún caso la explotación conjunta por varias empresas, queda expresamente prohibido por el artículo.
El principio de la unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular.
A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.
Las empresas sólo podrán dedicarse al alojamiento turístico y no cabe, como hemos explicado anteriormente, que la gestión se ejerza por más de una empresa.
Si se incumple lo anteriormente señalado y tal y como dispone el apartado 3 del artículo 66, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, cuya vigencia quedará sometida al mantenimiento de las condiciones anteriormente dispuestas.
Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Regulada en el artículo 77, apartado 5 de la Ley 15/2018, de 17 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana.
La inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción.
En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.
Se exige el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el que se localice la vivienda que se pretenda destinar a uso turístico.
El procedimiento de inscripción está descrito en el siguiente enlace: Índice de procedimientos de empresas turísticas – DG Turisme – Generalitat Valenciana (gva.es)
Problemática.
Como en cualquier lugar en el que se alojan personas de la más diversa clase y condición, podemos encontrarnos desde vandalismo hasta la falta de pago de los servicios e incluso la negativa a abandonar la vivienda por parte de los clientes una vez haya expirado el plazo por el que se alquiló.
En nuestro despacho nos hemos encontrado con situaciones en las que hemos tenido que presentar demandas de desahucio por falta de pago y de precario. Los huéspedes no sólo se negaron a abandonar la vivienda y a pagar por los servicios contratos, sino que además se quedaron viviendo en ella hasta que se les pudo lanzar a través del Juzgado.
Si te encuentras en una situación similar no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos a recuperar tu vivienda lo antes posible.
Enlaces externos.
- Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. es – BOE-A-1994-26003 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Ley 15/2018, de 17 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana. es – BOE-A-2018-8950 Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
