Hace apenas dos semanas, se aprobó la nueva normativa que rige los alquileres turísticos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Así, el alquiler turístico de Valencia se regulan por el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell.
Tabla de contenidos
Preámbulo.
Razones oficiales.
Situación de los municipios.
El preámbulo del decreto ley explica por qué se ha tomado la decisión de sustituir la antigua normativa por la nueva.
La situación de los municipios y la necesidad de establecer un marco claro y diferenciado de las viviendas de uso turístico plantea la necesidad urgente de una modificación de la regulación específica de este tipo de viviendas para dotarlas de una seguridad jurídica tanto a las personas usuarias como a las entidades locales, a los propietarios y empresas gestoras y a los titulares de dichas viviendas, que se ven afectada por la regulación que se realice.
Sin embargo, no se aclara qué quiere decir el decreto con “la situación de los municipios”, como si toda vivienda de alquiler fuera turística o les pareciese mal que un propietario pueda disponer de su vivienda como considere oportuno.
El turismo es clave para la economía valenciana y cuando los políticos hablan o legislan sobre desarrollos ordenados sólo piensan en limitar o prohibir la iniciativa privada.
Incremento de viviendas registradas.
Siguiendo con el decreto se dice:
Debe destacarse el aumento exponencial del número de viviendas de uso turístico según el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que supera la cifra de 100.000 (julio 2024) lo que ha supuesto un incremento del 160,40 % (periodo 2015-2023), cifras que en 2024 revelan incrementos muy significativos en tan corto espacio de tiempo, ya que se han inscrito en este periodo más de 9.000 viviendas de uso turístico.
Incremento de viviendas no registradas.
Por otro lado, se menciona aquéllas viviendas turísticas declaradas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana:
El incremento de viviendas que operan con uso turístico de manera ilegal contribuye significativamente a la economía sumergida. Estas propiedades no declaradas no solo evaden impuestos y regulaciones, sino que también distorsionan el mercado inmobiliario, afectando al sector turístico en general que opera en el mercado siguiendo la normativa vigente. Es fundamental tomar medidas para regularizar esta situación y garantizar una competencia justa y transparente.
Conflictos de convivencia con residentes.
Relacionado con lo anterior, se mencionan los posibles problemas con la vecindad habitual:
Además, el aumento de viviendas de uso turístico ilegales puede ocasionar conflictos de convivencia con los residentes locales. En este aspecto, también se hace necesario establecer una regulación urgente, clara y efectivas para proteger los derechos y la armonía de quienes habitan en estas zonas.
El reto del turismo hoy es combinar la maximización de su contribución económica con el bienestar de las sociedades locales de los destinos, adecuándolos a sus realidades turísticas actuales y futuras. Se trata de un desafío que requiere de la máxima prioridad política.
Conclusiones del preámbulo.
Control administrativo.
Lo que deja bien claro el preámbulo es que nadie debe escapar al control del pago de impuestos, algo que considera igual o más importante que los conflictos de convivencia que pueda haber con los residentes locales. Parece claro que, lo importante es que nadie escape al control administrativo.
Incremento de precios de alquiler.
No entraremos ni en uno ni otro asunto, ya que no nos compete pronunciarnos al respecto, pero desde determinados partidos políticos se hacen declaraciones del todo vergonzosas, culpando a las viviendas turísticas del incremento de los precios de los alquileres de vivienda, lo cual además de falso, es un discurso que se intenta que cale en la sociedad a fuerza de repetirlo una y otra vez.
Puedes leer nuestro artículo relacionado sobre el incremento de los precios del alquiler.
Oferta de vivienda.
La escasez de vivienda tiene dos causas muy definidas, la primera el exceso regulatorio promovido por la ley de vivienda aprobada por el gobierno (que modificó la Ley de arrendamientos urbanos), junto con los decretos de vulnerabilidad económica, y por otra, la escasez de suelo urbanizable que impide construir viviendas.
Podríamos hablar también de la nula actividad del gobierno de España en la construcción de la vivienda pública prometida, pero lo dejaremos para otros artículos de blog sobre la escasez de vivienda y el incremento de los precios.
Novedades de esta ley.
Definición de vivienda.
En cuanto a las novedades del Decreto, se introduce una nueva definición de vivienda de uso turístico que define como:
Las viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.
Además, de conformidad con la legislación catastral, y a los efectos de la identificación física y localización de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad de alojamiento turístico, será preceptivo hacer constar, tanto en las declaraciones responsables que se realicen como en los contratos de cesión de las viviendas, la referencia catastral única e individualizada del inmueble.
Conclusiones de las novedades.
Hay tres características fundamentales:
- La duración no puede ser superior a diez días.
- Las viviendas han de estar registradas con sus licencias o títulos habilitantes.
- No está permitido el arriendo por habitaciones.
Articulado.
Vamos a comentar sin entrar en muchos detalles sobre el articulado del Decreto Ley:
Sanciones.
Se endurece el régimen sancionador redefiniendo los tipos de infracciones y el agravamiento de las conductas sancionadas, lo que hará que exista un mayor número de sanciones por parte de las administraciones, además de incrementar la cuantía de dichas sanciones.
Inspecciones.
Se aumentarán los procesos de inspección y se dejará la mayoría de las decisiones sobre el tema en manos de los Ayuntamientos que serán quienes decidirán en sus planeamientos sobre la cuestión.
Informe de compatibilidad urbanística.
Sigue siendo necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística para la obtención del uso turístico favorable de las viviendas, pero se permite aportar un documento equivalente emitido por una Entidad colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana.
Se abrió el pasado 29/07/24 un periodo obligatorio de cumplimentación de datos esenciales y documento preceptivo de viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana, hasta el próximo 30/09/24.
Se puede visitar en el siguiente enlace: Cumplimentación de datos esenciales y documento preceptivo de viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana – GVA.ES – Generalitat Valenciana
Enlaces externos.
DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
