Acción ejecutiva

Veamos en qué consiste este mecanismo legal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.” Así lo indican los artículos 517 de la LEC. Sigamos revisando…

No todo título es ejecutable.

El propio artículo nombra los casos que sí lo son (citando la misma ley):

  1. La sentencia de condena firme.
  2. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública.
  3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
  4. La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.
  5. El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley.
  6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
  1. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
  1. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
  2. Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Un ejemplo de lo anterior sería un acuerdo alcanzado entre las partes de un proceso que se presenta al Juzgado para que sea homologado. El decreto que contiene dicho acuerdo es directamente ejecutable en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, pero sólo hasta cinco años después desde que se dictó dicha resolución. La caducidad de la resolución no tiene remedio.

Acción ejecutiva no basada en resoluciones judiciales o arbitrales.

Según dispone el artículo 520 de la LEC:

  1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad
    1. En dinero efectivo.
    2. En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
    3. En cosa o especie computable en dinero.
  2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

Ejecución de títulos ejecutivos extranjeros.

Se puede solicitar la ejecución de títulos ejecutivos extranjeros de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
  2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

Títulos excluidos.

Se encuentran en el artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
  2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
  3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
  4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.

Conclusiones.

Como hemos visto, la acción ejecutiva es el medio que nos permite acudir al Juzgado para ejercer el derecho reconocido por una resolución, sea judicial o no, y que es directamente ejecutable, ejerciendo dicha acción. Tras la presentación de la demanda el Juzgado despachará ejecución y esta ejecución seguirá las reglas de cualquier ejecución forzosa, sea dineraria o no.

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Enlaces externos.

Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.